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Tutela constitucional en beneficio de los poblanos

Guillermo Pacheco Pulido por Guillermo Pacheco Pulido
5 diciembre, 2022
en Es Relativo
CONGRESO puebla

Foto: Agencia Enfoque

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Lic. Guillermo Pacheco Pulido 

El señor licenciado Miguel Barbosa Huerta, como gobernador del estado de Puebla, con eficacia sociológica y  con centrada manifestación jurídica, logró que el honorable Congreso del Estado aprobara el decreto que tiene  por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, mismo que se  publicó en el Periódico Oficial del Estado el jueves 24 de octubre del 2022.

Esta reforma tiene un frente y razonado contenido constitucional que no se limita a la letra de la ley, sino a un  profundo contenido social que va a beneficiar a la totalidad de la población, pues se fortifica la dignidad humana, el acceso a la justicia, entre otros trascendentales objetivos con fines de estructurar con firmeza y solidez a las  instituciones públicas, en especial al Poder Judicial del estado, para conducirlo por una clara y concreta  transformación jurídica y administrativa.

Dentro de estos importantes temas está la creación de la Sala Constitucional, que será garante y custodia del  estado de Puebla, de su soberanía constitucional, de los derechos humanos de su población, todo ello al atender y resolver los procedimientos de las acciones de inconstitucionalidad, y algo más importante y básico, resolver las acciones de tutela que promueven los ciudadanos. Será una ley secundaria la que determine los procedimientos.

En esta importante reforma que, repito, es para beneficio de la población, debe observarse que:

a) Se trata de temas de derechos humanos que comprende el artículo 7 de la Constitución del Estado de Puebla,  y, en consecuencia, se trata de temas constitucionales fundamentalmente y no de leyes secundarias. El artículo  87, en su párrafo IV, al hablar de la Sala Constitucional dice que “ésta conocerá de la acción de tutela que  promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos”.

B) Observar que el procedimiento es jurisdiccional constitucional y no administrativo.

C) Estimo que, jurídicamente, el fallo que se dicte, por ser jurisdiccional, y de ser favorable al promovente, entre  otras declaraciones, tendrá que recibir disculpas de la autoridad responsable que violó sus derechos humanos, la  indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados, el pago de gastos médicos, asistencia  psiquiátrica, los gastos del procedimiento (sus abogados) al caso, y, espero no estar equivocado, se debe aplicar  el principio jurídico internacional de restitutio in integrum, como en el caso contempla el artículo 77 de la ley de  amparo, que establece que la concesión del amparo tiene como fin restituir al quejoso en el pleno goce de los  derechos humanos violados.

Lo anterior es un tema que no tiene discusión; se debe aceptar, pues ya en algunos casos se ha condenado de  esa manera al Estado mexicano y solidariamente a la autoridad que cometió la violación.

Aquí está, pues, el razonamiento de por qué es trascendental esta reforma constitucional del gobernador  Barbosa.

Mucho se puede comentar sobre el anterior tema, pero se reconoce el acceso a la justicia a favor de los  habitantes de nuestro estado.

Hacemos notar que la Sala Constitucional y el propio foro poblano tienen con ello bajo su responsabilidad que el estado de Puebla continúe dentro del Estado de derecho.

Se nota que, por experiencia propia, la Sala Constitucional tendrá exceso de trabajo, por los temas que le asigna  la Constitución, como temas constitucionales de índole municipal (217 municipios), de ayuntamientos, por  posibles controversias entre poderes, y en especial temas de los organismos constitucionales autónomos  señalados por la Constitución poblana y los organismos desconcertados.

Conocerá de temas ante lo manifestado. Debemos recordar que todo ello comprende el tema de la garantía  amplísima de la tutela jurisdiccional, garantía que se ha definido por el Poder Judicial federal como el derecho  público subjetivo que toda persona tiene dentro del plazo y términos que fijen las leyes para acceder de manera  expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, y en esto no  se puede supeditar el acceso a los tribunales a condición alguna.

Por eso se beneficia la población con resoluciones constitucionales, con procedimientos simples, no complejos,  visión ésta del jurista Miguel Barbosa.

Contra los organismos legislativos. Conocerá de recursos de revocación y revisión, en solución a actos y  resoluciones administrativas del Poder Judicial con jueces y magistrados.

Los procedimientos tendrán que privilegiar la sencillez y claridad en sus resoluciones para mejor comprensión de  la población, alejándose además de formalismos jurídicos.

Todo ello tendrá que contenerse en leyes secundarias, recordando que éstas tendrían el carácter de normas  reglamentarias de la Constitución poblana.

Como observamos, los ciudadanos alcanzan protecciones y beneficios constitucionales que no tenían.

Adelante, pues, con la Reforma Constitucional.

Etiquetas: es relativoGuillermo Pacheco PulidoMéxicoPuebla

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