Si el Ayuntamiento de Puebla quiere concesionar los espacios de publicidad en paraderos por 10 años deberá ser aprobado por el Congreso del Estado, así lo señaló el consejero jurídico Carlos Palafox Galeana.
Comentó que así está estipulado el el Artículo 57, Fracción VII, de la Constitución Política del Estado, donde refiere que es facultad del Congreso del Estado autorizar la henagenación de los bienes inmuebles del estado o municipios, así como aprobar contratos qu celebren cuando tengan una duración superior al periodo de gobierno para el cual fueron electos.
Dejó en claro que la Ley Orgánica Municipal (Artículo 173) también dice que para el otorgamiento de concesiones requiere de las 2/3 partes de sus miembros, pero cuando las concesiones no rebasen el tiempo de gestión del ayuntamiento.
Palafox Sánchez dijo que esta concesión no deja de ser un acto jurídico y no se puede referir que las obligaciones que adquiere la población como propietaria de los bienes públicos exceda el tiempo constitucional de un gobierno, por eso se requiere la participación de otro cuerpo colegiado de representación popular como el Congreso del Estado.
Finalmente, dijo que en efecto, hay concesiones que se pueden otorgar hasta por 30 años, salvo las excepciones previstas en otras leyes (Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal), siendo este caso, la concesión de paraderos.