La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este lunes el decreto por el cual los hijos y nietos de mexicanos en el extranjero obtengan la nacionalidad por nacimiento.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma al Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ahora la fracción II del apartado A) indicará que “son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano”.
Desde ahora serán mexicanos por nacimiento «los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano», el cual entrará en vigor a partir de este martes, un día después de us publicación en el DOF.
Antes de esta modificación, se detallaba que eran mexicanos por nacimiento:
«Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional».
La Secretaría de Gobernación destacó que el decreto se trata de una de las reformas más importantes a la Constitución al disminuir el estatus apátrida.
La iniciativa fue presentada en septiembre de 2018 por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ante el Senado de la República. (La Crónica de Hoy)


