Por: Lesly Mellado May
Este fin de semana, el 1 de agosto, se realizará en México la primera consulta popular de la historia; con una pregunta sin sentido, pero será la primera.
En Puebla, el plebiscito está inscrito en la Constitución local y en el Código de Instituciones y Procesos Electorales, pero aún no hay ley reglamentaria.
En septiembre de 2019, el gobierno estatal realizó un foro para crear la Ley de Participación Ciudadana, pero el asunto solo quedó en un proyecto. Aquí se puede consultar la información al respecto.
El artículo 20 de la Constitución estatal indica como una de las prerrogativas ciudadanas: “Participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular”; pero se trata de figuras con diversos candados que inhiben el ejercicio de estos derechos.
El plebiscito sólo puede ser impulsado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo: “podrán consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del Gobernador del Estado que sean trascendentales para el orden público o el interés social de la Entidad (…) No podrán someterse a plebiscito los actos o decisiones del Gobernador del Estado relativos a: Materias de carácter tributario o fiscal, así como de egresos de la Entidad; Régimen interno de los órganos de la administración pública del Estado; Actos cuya realización sea obligatoria en términos de las leyes aplicables; y los demás que determinen las leyes”.
Y para que el resultado del plebiscito, que debe ser organizado y realizado por el Instituto Electoral del Estado, sea acatado por la autoridad deben participar al menos el 40% de los ciudadanos poblanos inscritos en el Registro Federal de Electores, alrededor de 1.9 millones de personas.
Otra figura de participación ciudadana inscrita en la Constitución de Puebla es la iniciativa popular, para lo que se requiere la firma de al menos el 2.5% de los inscritos en el Registro Federal de Electores, es decir, unos 200 mil ciudadanos, quienes “en términos de la ley aplicable, podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de leyes respecto a las materias de competencia legislativa del mismo”.
“No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias: Tributaria o fiscal así como de egresos del Estado; Régimen interno de los Poderes del Estado; y las demás que determinen las leyes”.
Los 200 mil pueden ingresar su iniciativa, pero no implica que ésta sea aprobada.
Sobre la figura de referéndum, la Carta Magna estatal dice: “Las leyes trascendentales para el orden público o interés social que apruebe el Congreso del Estado, con excepción de las reformas o adiciones a esta Constitución, las de carácter contributivo o fiscal, las leyes orgánicas de los Poderes del Estado, así como las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser sometidas a referéndum derogatorio, total o parcial…”
La pregunta, metafísica, es que sí se puede someter a referéndum.
A nivel local, no se han ejercido estas garantías constitucionales porque la ley en lugar de facilitar el proceso pone candados; y del otro lado, los ciudadanos estamos lejos de entender, conocer y ser parte de la democracia participativa.
Sería loable que siendo Morena el partido hegemónico en Puebla quite candados constitucionales, concrete la Ley de Participación Ciudadana y la ponga en práctica. Esperamos pronto la primera consulta popular en la historia poblana, pero que sea seria, no como la de AMLO que pregunta sobre un “proceso de esclarecimiento”, que se presume de juicio a ex presidentes cuando la justicia no se consulta, y que no ha logrado entusiasmar. Según la encuesta de El Financiero publicada este miércoles, sólo al 31% de los ciudadanos les interesa “mucho participar”, mientras que el 30% está “algo interesado”, el 18% “poco interesado” y el 19% “no va a participar”.


