Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org
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Jordi Pigem
Las autoridades fiscales mexicanas utilizaron el pasado mes de enero para informar o amenazar que se hará uso de la denominada inteligencia artificial para revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, lo que permitirá abarcar un mayor número de estos y, sobre todo, hacer mucho más ágil la fiscalización por parte de las referidas autoridades fiscales.
Sin embargo, no pueden contar con atribuciones sin un límite jurídico; es decir, las autoridades no pueden ir más allá de sus atribuciones previstas en la ley, que está debidamente regulada por el derecho procesal fiscal.
Esta rama, tan olvidada en los últimos años tanto por los contribuyentes como, sobre todo, por las autoridades fiscales y en particular por los órganos jurisdiccionales denominado “derecho procesal fiscal”, es quien regula las relaciones entre los contribuyentes y las autoridades fiscales con sus facultades de control, gestión, comprobación, liquidación y cobro.
Por ello, en primer término, esta rama del derecho fiscal se sustenta en los derechos fundamentales de los gobernados. Por eso, se puede analizar la Constitución desde el Derecho Constitucional Fiscal, que no es otra cosa que la aplicación de los derechos fundamentales en esta rama del derecho tan combatiente y politizada.
Cada reforma a las leyes que regulan procedimientos fiscales, en este caso, el Código Fiscal de la Federación, se encarga el legislador de dotar de mayores facultades a las autoridades fiscales, al grado de que podría decirse que, con las últimas reformas de 2020 a 2022, se ha dejado como un revolver esa legislación para el uso de la autoridad fiscal ante los contribuyentes, especialmente al contribuyente de a pie.
Por ello, resulta de suma importancia conocer el derecho procesal fiscal que establece los límites a esas atribuciones de las autoridades fiscales, más ahora que se pretende que se apliquen esos procedimientos por medio de la inteligencia artificial.
El peligro con el que se corre es que esa aplicación tan genérica de las normas provoque medidas no acordes al derecho, rompiendo con el principio de legalidad y proporcionalidad de las atribuciones de las autoridades fiscales. Desde luego, acciones no apropiadas y arbitrarias.
Por eso, el uso de la inteligencia artificial para fiscalizar a los contribuyentes podría generar más problemas que beneficios. De entrada, aquellos que saben del tema aseguran que esto representará una salida importante de servidores públicos de las oficinas de las autoridades fiscales.
Por su parte, la aplicación de esta inteligencia artificial puede provocar que la ampliación generalizada de políticas de rastreo a contribuyentes implique que la aplicación en muchos casos concretos no correspondan, sean arbitrarios o injustos.
Para comprender el alcance de estas situaciones en particular, es lo que le corresponde al derecho procesal fiscal que, como se indicó previamente, en los últimos tiempos ha quedado olvidado.
Como se ha dado a entender por las políticas públicas del estado mexicano, no únicamente de esta administración pública federal, las formalidades en los procedimientos y los propios procedimientos, cómo se regulan, condiciones, etc., han pasado a segundo término.
Lo que debe defender el contribuyente, atendiendo que estos procedimientos y formalidades están para la defensa del particular, para tutelar su seguridad jurídica y no viceversa. Hoy, ¿cuántas veces se observa que en resoluciones administrativas y en sentencias se asume que, por “seguridad jurídica” de las autoridades, las pruebas del contribuyente son insuficientes, el argumento del particular es fundado pero ineficaz, etc.?
Efectivamente, pareciera que las formalidades se han invertido, porque de su naturaleza, las mismas consisten en aquellos requisitos previstos en las leyes que deben cumplir las autoridades en los procedimientos de fiscalización, de revisión a los contribuyentes, esto atendiendo a la tutela a la seguridad jurídica.
Así, las formalidades en los procedimientos y la correcta regulación de los mismos atiende a la tutela efectiva de la seguridad jurídica. Sin embargo, en los últimos años, los papeles se han invertido.
Un contribuyente que solicita una simple devolución de un saldo a favor de contribuciones resulta que debe contar con tantas formalidades e incluso trampas procesales que hace imposible a veces poder gozar de ese derecho de devolución.
Por ello, ese tratamiento inverso que se le da a las formalidades es la prueba plena de la ausencia del estudio, análisis, teorías, ensayos sobre el derecho procesal fiscal, que resulta tan esencial en un Estado Constitucional de Derecho.
Las autoridades, desde luego que deben estar lo más limitadas para evitar lo que hoy observamos, como es el caso de las invitaciones, exhortos y demás comunicados, que no están escrupulosamente previstos los pasos en la ley.
Por eso, deja a la autoridad con amplia discrecionalidad que se convierte en inseguridad y que por ello, esas invitaciones, exhortos comunicados, son el mayor éxito de las autoridades fiscales en estos tiempos para fiscalizar, pues conviven con la inseguridad jurídica del contribuyente.
Por eso, hoy más que nunca es necesario el derecho procesal fiscal que se puede profundizar en la Especialidad sobre la materia en Pármenas Centro de Estudios en línea o de manera presencial.


