(SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE NO SON DERECHO)
NOTAS PARA UNA DEFENSA DE EMERGENCIA
Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org
Basta una decisión autoritaria para dar por tierra con bibliotecas
y convenciones y decirnos que es con una legalidad aparente
y por medio del poder como se “juzga” a las personas
Emile Durkheim
(1858-1917)
Ahora correspondió a los Constitución ser reformados más rápido que tapar un bache, reparar un semáforo o una luminaria en una avenida de las ciudades de nuestra nación.
O más presuroso que inaugurar una escuela o un hospital sin que la obra esté finalizada.
Más veloz que atender a los afectados por un huracán o cualquier tragedia natural de las que azotan permanentemente a nuestro adolorido territorio nacional.
En semana y media pasó la reforma constitucional por todas las etapas necesarias para publicarla en el Diario Oficial de la Federación en la edición nocturna del 31 de octubre de 2024.
¡Récord Guinness!, pues con la facilidad de que ya no se imprime el diario, se pueden inventar con más rapidez ediciones, no solamente matutinas y vespertinas, sino incluso nocturnas, como fue el pasado 31 de octubre, bajo la consigna de que “más vale que salga a tiempo, antes que se siga malentendiendo una regla constitucional”.
La reforma del artículo 105 establece que: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”
Por su parte, en la reforma al artículo 107, se establece: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”
Finalmente, en el segundo transitorio del decreto respectivo, establece:
“Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”.
Con estas determinaciones constitucionales queda muy claro que se han acotado los medios de defensa que existían para controlar y sujetar al legislador omnipotente, por lo cual ahora éste, el legislador, puede legislar en la Constitución lo que le plazca, sin más limite que su “libre conciencia”.
Lo cual es muy delicado, pues así son los regímenes autoritarios, en donde al primero que desatan es al legislador. Por ello en Europa, en donde se han vivido estos sucesos, se ha puesto a los cuatro vientos el grito de “Nunca más”.
Esto es, nunca más el legislador omnipotente, que pueda legislar incluso hasta modificar la Constitución, sin límite alguno. A esto, la academia, la filosofía del derecho, asume que se trata de que el derecho, particularmente el derecho constitucional, es “propiedad de los muertos”, haciendo alusión incluso, en estos días iniciales de noviembre de 2024, a que deberíamos de considerar que los derechos constitucionales y las reglas que allí se establecen son propiedad de los muertos, por lo que los vivos no podemos modificar.
En cambio, si ese derecho fuera propiedad de los vivos, sí se podría modificar.
Así, si los derechos constitucionales, las reglas allí establecidas, son propiedad de los muertos, no pueden modificarse.
Entonces, ¿qué sucede si se modifican?
La academia ha sostenido una respuesta contundente: es como si no existiera esa modificación. Es el momento de apartar- se de esas reglas que procedimentalmente están llevadas a cabo correctamente, pero cuyo contenido no puede aplicarse, al contravenir el derecho que es “propiedad de los muertos”.
¿Por qué se asume que hay reglas en el derecho, y particularmente en el derecho constitucional, que son propiedad de los muertos?
La respuesta es clara y es para evitar que las nuevas generaciones, que no han vivido los estragos de las guerras, de las muertes generalizadas, de los genocidios y politicidios, los vuelvan a vivir, pues de qué servirían tantas victorias de las sociedades previas a la actual, si no se valora lo que ellas vivieron.
Es como desconocer los descubrimientos e inventos de la ciencia que han beneficiado a la sociedad.
Con lo que ha atravesado la humanidad, las experiencias desastrosas son las que se deben de evitar, por ello es que no se permite más al legislador omnipotente, en voz de los autores de la posguerra, como G. Radbruch, R. Alexy, M. Atienza, L: Ferrajoli, G. Zagrebelsky y muchos más, porque hay que evitar nuevamente lo que sucedió con ese legislador.
Aun más si lo que se pretende es disminuir, limitar, reducir derechos constitucionales.
Por ello esas reformas se tratan de una legislación no puesta. En voz del profesor alemán Gustavo Radbruch: “es entuerto jurídico”.
Por ello es que el derecho, particularmente el derecho constitucional, es propiedad de los muertos.


