Rocío García Olmedo / @rgolmedo / [email protected] / [email protected]
Entre comunicaciones de WhatsApp inapropiadas de ida y de vuelta. Expropiaciones que dicen sólo es “una ocupación temporal.”
Preguntándonos a qué se deberá que el señor presidente insista en declarar como de seguridad nacional la construcción con recursos públicos de sus obras. ¿Cómo debemos interpretar esta insistencia? ¿Qué querrá ocultarnos?
También, y como es costumbre en su provocación permanente, el presidente hace la propuesta mentirosa de que el “pueblo” elija a ministros de la Corte con voto universal, directo y secreto como se establecía en la Constitución de 1857.
Digo mentirosa porque en esa Constitución la elección de los ministros no era por voto directo y universal; eran los legisladores los que elegían a los ministros, muy parecido al mecanismo establecido en la Constitución actual que señala que son los senadores –electos por el pueblo– quienes eligen a los ministros a propuesta del presidente también electo por la ciudadanía.
Así que el presidente miente cuando dice que en 1857 se elegía a los ministros por voto directo y universal.
Y, por si fuera poco, en el estado de Puebla ahora atentos al Popocatépetl que ha modificado el semáforo de riesgo a Amarillo Fase 3.
En medio de todo ello, fue concluido el proceso del constituyente permanente luego de que fuera aprobada en más de la mitad de los Congresos de las entidades federativas la reforma constitucional a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conocida como la 3de3, que establece la suspensión de derechos para que ningún agresor pueda ocupar algún cargo de elección popular.
Con ello ya se puede emitir la declaratoria de constitucionalidad y el presidente podría ordenar su publicación de inmediato para que entre en vigor para el próximo proceso electoral federal.
Ojalá haya esa voluntad política del Ejecutivo federal para publicarla, porque hay ejemplo de alguna otra, ya aprobada, cuya publicación sigue sin ser ordenada.
Espero que el desaseo en el proceso legislativo de la sesión donde fue aprobada no alcance a esta reforma importantísima provocando alguna acción jurídica que detenga su aplicación para la elección federal de 2024.
Por ello vale la pena recordar que para el estado de Puebla la LX Legislatura aprobó, y está vigente su aplicación desde julio de 2020, diversas reformas en materia de elegibilidad en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla.
El artículo 15 fracción VI establece ya la 3 de 3 como requisito de elegibilidad.
“No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos de este código o de la legislación penal, por las siguientes conductas y delitos: a) Violencia política contra mujeres en razón de género o delito equivalente; b) Violencia familiar; c) Incumplimiento de la obligación alimentaria”.
En esa misma fecha fue incluida también la paridad como principio constitucional rector (artículo 8), la violencia política en razón de género contra las mujeres (VPMG) (artículo 11), el acreditar la asistencia a curso de paridad de género, derechos humanos, no discriminación y prevención de la VPMG (Artículo 15 Fracción IV) como requisitos para ser elegibles.
Por supuesto, también se trabajó en incluir el principio de paridad en la Constitución poblana, no sólo para garantizarlo en los cargos de representación popular, sino también para los de las secretarías y dependencias de la administración pública estatal y del Tribunal Superior de Justicia del Estado; así como la VPMG en la Ley estatal de Igualdad entre hombres y mujeres y la ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De manera que el principio constitucional de paridad y la 3 de 3 están garantizadas en el estado de Puebla.


