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En el mundo fiscal, todo es revocación de sellos digitales.(Sobre el derecho fiscal de la sospecha)

Crónica Puebla por Crónica Puebla
31 marzo, 2024
en Opinión
El éxito de las penas infamantes nuevamente para la reforma fiscal de 2022

SAN PEDRO CHOLULA, Pue. 18.- Logo del Sistema de Administración Tributaría SAT. //Rafael Pacheco/Agencia Enfoque//

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NOTAS PARA UNA DEFENSA DE EMERGENCIA

Silvino Vergara Nava

La tarea principal de los especialistas
en marketing no es la creación de nuevos
productos, sino de nuevas necesidades

Zygmunt Bauman

¿Cuántos contribuyentes tienen revocado el certificado del sello digital?

Consiste en una contraseña, validada por la autoridad fiscal mexicana, que es el Servicio de Administración Tributaria, para poder expedir facturas a los clientes, principalmente, y con ello, obtener ingresos de sus actividades económicas, que es la base del principal impuesto en México: el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Desde 2022, término de confinamientos de pandemia, el mayor problema de los contribuyentes es que la autoridad fiscal emite resoluciones que restringen el certificado del sello digital, aprovechando la inteligencia artificial y las últimas reformas fiscales.

Los contribuyentes se ven atemorizados cuando les es notificado por buzón tributario alguna de las denominadas restricciones de certificado del sello digital.

Estas impiden que se expidan sus comprobantes fiscales por las diversas causas que prevé la ley.

El numeral 17 h bis del Código Fiscal de la Federación, implementa una gran cantidad de causales: más de 100.

Esa restricción del certificado del sello digital puede deberse a muchas causas, que van desde no haber presentado declaraciones, haberlas presentado con datos incompletos, no haber realizado el pago de sus contribuciones como lo tienen estipulado el SAT, e incluso, no contar con domicilio fiscal que, a decir del notificador que acudió al domicilio fiscal del contribuyente, no encontró elementos suficientes en ese domicilio para asumir que allí realiza sus operaciones el citado contribuyente.

El problema principal es la tramitología de la restitución del certificado del sello digital, pues se ha convertido en una especie de juego de serpientes y escaleras.

Requerimientos van, requerimientos vienen y resulta que es tanta la ida y vuelta que no está claro cuándo finaliza el procedimiento.

No hay muchas alternativas, más que agotar las aclaraciones, requerimientos y avisos de la autoridad fiscal sobre ese particular, pues los medios de defensa han quedado inoperantes.

Una vez restringido el certificado del sello digital, el contribuyente cuenta con 40 días hábiles para presentar alguna aclaración con la autoridad fiscal.

No es, por tanto, un medio de defensa, solamente es una aclaración. No procede un juicio de amparo, menos un juicio contencioso administrativo.

Si bien, es admitido por la autoridad juzgadora, no sirve de medio de defensa porque la autoridad fiscal no suspende la restricción del sello digital, es decir, tal restricción no se levanta para que el contribuyente continúe su vida operativa mientras se encuentra en juicio.

Desde 2015, La Corte sostuvo una jurisprudencia donde se establece que, el acudir al juicio contencioso administrativo o al juicio de amparo, no se suspende la restricción del certificado del sello digital en tanto se desarrolla el juicio.

Esto ha ocasionado, en primer lugar, una desesperación constante de los contribuyentes: como no interviene un juez ni un autoridad neutral en el procedimiento para la restitución del certificado del sello digital, el ciudadano está atenido al criterio de la autoridad fiscal.

Y es bien sabido que el criterio raya en discrecionalidad y está en corrupción.

Por ello se ha insistido en la imperiosa necesidad de una reforma fiscal, en donde se limiten las facultades discrecionales de las autoridades fiscales, pues abundan a lo largo y ancho de los procedimientos fiscales.

Resulta imperiosamente indispensable esa reforma. Cualquier contribuyente, empresario o inversionista mira esto como un punto en contra en la legislación mexicana, pues no puede dejarse a criterio de las autoridades fiscales el futuro de una empresa, de una inversión, de un proyecto, simplemente porque a alguien se le ocurre que no es apropiada la interpretación que le da un contribuyente a sus obligaciones fiscales.

Este procedimiento da prioridad a las razones de Estado sobre las razones de derecho.

Lo cierto es que, con esta medida, puede quebrar cualquier empresa, sea grande o pequeña y el derecho fiscal no tiene ese objetivo, sino el de recaudar las contribuciones, no promover la economía informal, ni menos aún provocar que empresas meridianamente regulares, acaben en la informalidad.

Esto prueba que a muchas instituciones del Estado no les interesan los derechos de los gobernados, por mucho que se pongan en las conferencias, en las palestras. Este tipo de regulaciones lo único que consolida es el Estado de excepción y el derecho fiscal de la sospecha.

Etiquetas: Notas para una defensa de emergencia

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