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La Constitución no es un poema

Crónica Puebla por Crónica Puebla
12 febrero, 2024
en Opinión
La Constitución no es un poema
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NOTAS PARA UNA DEFENSA DE EMERGENCIA

Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org

La Constitución es una ley.
No un poema.
La Constitución
no significa cualquier cosa
que a alguien le plazca.
Así, la Constitución no puede
tener cualquier significado
Antonio Boggiano

El pasado 5 de febrero, se presentaron 20 iniciativas de reformas constitucionales por parte de la Presidencia de la República.

Sí, exactamente: ¡20 iniciativas de reformas constitucionales!, y ¡al final del sexenio!, algo inédito.

Sucedía en las anteriores administraciones públicas federales que, en el primero o segundo año de los gobiernos, se proponían las reformas constitucionales para con ellas implementar los programas políticos del gobierno entrante.

Sin embargo, aquí sucedió al revés, se hace al final de la administración pública federal, cuyo último mes será septiembre próximo.

Las reformas propuestas están cargadas de muchos buenos deseos. Sin embargo, la Constitución no es un poema.

Por más buenas intenciones que se puedan implementar en la Constitución, siempre es necesario considerar la efectividad de esos principios, de lo contrario, caemos en problemas muy graves, como el hecho de que las normas constitucionales se conviertan en lo que la doctrina ha sostenido como: “cláusulas dormidas” o “normas de papel”.

Es decir, que se cuenta con textos constitucionales nada efectivos, que no se pueden materializar en el sistema jurídico, sea por imposibilidad jurídica o bien, por imposibilidad práctica, esto es, por falta de recursos económicos, problemas sociales, etcétera.

Por ello es que la Constitución no puede tener cualquier contenido.

Precisamente, para poder contar con normas constitucionales que no sean meras “cláusulas dormidas” es que resulta necesario que se pueda, para la aprobación de esas reformas, pasar por un proceso democrático sumamente largo y consensuado por la sociedad.

Una reforma constitucional debe pasar por muchos foros para que cuente con la mayor legitimidad posible.

Ese proceso debe ser lo más lento o pausado necesario para escuchar a la academia, esto es, las universidades: profesores, investigadores, estudiantes; pasando por los colegios de profesionistas, por los comerciantes, empresarios, desde luego, empleados, obreros, sindicatos, etcétera.

Es decir, no se puede permitir una reforma constitucional inmediata, como sucedió en 2013: la denominada: “reforma energética” de diciembre de aquel año.

Esa ocasión, pasando por diversas entidades federativas, la noticia era que más se tardaban en llegar los diputados locales a los recintos legislativos y pasar lista, que la sesión en donde autorizaba aquella reforma constitucional. Verdaderamente, esas formas de aprobación fueron una vergüenza para nuestro país.

Así es que debe cumplirse con “principio de rigidez constitucional”, que consiste en que la Constitución no deba reformarse continuamente, sino con un procedimiento más escrupuloso y complejo que la modificación de cualquier disposición legal.

Y, por supuesto, una reforma constitucional debe pasar por todas las entidades federativas.

Además, las reformas constitucionales no pueden aminorar, reducir, ni menospreciar los derechos fundamentales; es decir, si bien es posible la existencia de reformas constitucionales, estas tienen ese límite. Por eso es que, deben de cumplir con un proceso más escrupuloso que un cambio a cualquier disposición legal.

A este límite impuesto a las reformas constitucionales para que no se disminuya el alcance de los derechos fundamentales se le denomina·”el derecho de los muertos”. Corresponde a decir que los derechos fundamentales no pueden ser modificados atendiendo a que son “propiedad de los muertos”.

Esta consideración sobre derechos fundamentales comenzó durante y al final de la Segunda Guerra Mundial.

Se sustenta en el grito “nunca más”; esto es: “nunca más” los genocidios o politicidios, “nunca más” los regímenes dictatoriales, el fascismo, etcétera. Por ello es que los derechos fundamentales no pueden disminuirse, lo cual es una limitante en las reformas a cualquier Constitución.

Debido a todo ello es que no pueden ser las reformas constitucionales poemas, menos aún simples ocurrencias de políticas públicas.

Por ello es que estas modificaciones tienen tantas limitantes, para evitar que se provoquen graves afectaciones a las poblaciones.

Es sabido que, en los inventos de los laboratorios, las innovaciones se ponen a prueba en ratones.

En el campo jurídico no es así; en el caso de las innovaciones jurídicas, sobre todo en las reformas constitucionales, quienes fungen como ratones de laboratorio somos nosotros: “los ciudadanos de a pie”.

Etiquetas: Notas para una defensa de emergencia

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