Silvino Vergara
El pasado 12 de octubre de 2020, en la Cámara de Diputados se aprobó una serie de reformas a leyes federales respecto del incremento de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, la que supone que, en tanto el proceso penal esté en curso y aun sin dictamen de sentencia, el acusado del delito se encuentre en una prisión.
Ello, en consonancia con la reforma constitucional del año pasado, cuando se modificó el artículo 19° de la Constitución para incrementar los delitos que requieren dicha prisión preventiva oficiosa.
Después de esta reforma constitucional, a muchos les quedó un sabor amargo de disminución de los derechos fundamentales en México, pues incrementar los delitos de prisión preventiva es un menoscabo a los derechos de libertad, igualdad, proporcionalidad, un irrespeto a la dignidad humana de los gobernados.
Por ello, si ahora se han aprobado reformas a diversas disposiciones legales al amparo de aquella reforma constitucional, nuevamente queda en duda la dirección del país hacia un respeto y una garantía de los derechos de los gobernados, tal y como lo establece el propio artículo
1º de la Constitución, como obligación de las instituciones del gobierno.
En los últimos años, en América Latina –sobre todo en la academia y en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos–, se ha sostenido, al respecto de la prisión preventiva, que debe ser la excepción a la regla general en los países de la región, que debería evitarse en la mayoría de los delitos.
Pero pareciera que, en México, con la presión de la inseguridad pública, estamos yendo en sentido contrario.
Cada día hay más inseguridad pública y, a su vez, mayor represión punitiva, como si el hecho de recrudecer las penas aumentara proporcionalmente la inseguridad y la violencia en la sociedad. Lo cual es una muestra clara de que ese no es el camino correcto, pues lejos de que la fórmula para la solución sea aumentar las penas y hacer que los delitos formen parte de las filas de los que requieren prisión preventiva oficiosa, en realidad está sucediendo lo contrario.
Para constatar lo que está sucediendo con la legislación y con este fenómeno, que se están convirtiendo en algo incontrolable en nuestros países, no son necesarios psicólogos, criminólogos, criminalistas, penalistas, juristas, políticos, analistas, economistas. Cualquier ciudadano de a pie se puede dar cuenta de ello. Por esto, resulta hasta incoherente. Y, si esta fórmula está siendo implementada en las calles, la pregunta es: ¿por qué el legislador insiste en algo que no funciona?
En una de sus últimas obras (Penas ilícitas: un desafío a la dogmática penal), el juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Raúl Zaffaroni ha sostenido que: “La privación de la libertad bajo constante amenaza para la vida y la salud, la subalimentación, el riesgo de enfermedades infecciosas, el sometimiento a grupos violentos de presos, en dormitorios con hasta tres niveles de camas, provistos de colchones no ignífugos de polietileno. No cabe duda que, en las mencionadas condiciones, las penas de prisión (y con más razón aún las prisiones preventivas o provisionales) son penas ilícitas calificadas como penas crueles”.
El seguimiento de estas políticas penales –es de todos sabido– lo único que provoca es un hacinamiento en las cárceles; que cada día sean más y más las necesidades en los centros penitenciarios para controlar a las personas allí detenidas; que, lejos de que con ello se combata al delito, se promueva. Por ello es que estas reformas legales, que ahora pasarán al Senado, constituyen malos augurios.


