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Revocación para gobernadores

Crónica Puebla por Crónica Puebla
20 abril, 2022
en Opinión
Revocación para gobernadores

UARTOSCURO

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Más allá del desatino con que se realizó la primera consulta de revocación de mandato presidencial, es importante para nuestra democracia ejercer esta figura a nivel federal y local.

 Al Congreso de Puebla le resta aproxi­madamente un año para cumplir con el mandato de modificar la Constitución local y reglamentar las consultas de re­vocación de mandato para los gober­nadores.

Esto, tomando en cuenta que la Ley Federal de Revocación de Mandato fue promulgada el 14 de septiembre de 2021 y ahí se dio un plazo de 18 meses a los estados para “garantizar el dere­cho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Po­der Ejecutivo local”.

De manera general, el Congreso de la Unión dio esta pauta para la revocación de mandato en los estados:

La solicitud debe hacerse en los tres meses después de concluir el tercer año de gobierno.

Se requiere al menos el 10% de lista­do nominal en la mitad de los munici­pios para que la solicitud sea aceptada.

Para ser vinculante se necesita míni­mo el voto del 40% de listado nominal.

No debe coincidir con elecciones lo­cales o federales.

A los ciudadanos les agrada la idea de evaluar, por eso resultó efectivo el ardid publicitario de Rafael Moreno Valle en la campaña de 2010 denominado “Cum­plo o me voy”.

La figura de revocación de mandato causa reticencia, pero ya es un derecho constitucional incluido en el artículo 35 y también una obligación ciudadana se­gún el artículo 36, reformados en 2019.

Para los estados se dispone así:

Artículo 41. Fracción V. En las enti­dades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y procesos de revocación de mandato es­tarán a cargo de organismos públicos lo­cales en términos de esta Constitución.

Artículo 116. Fracción I. Los gober­nadores de los estados no podrán du­rar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Cons­tituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

En el decreto de la Ley Federal de Re­vocación de mandato se estipula:

“Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución, tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instru­mento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclu­sión anticipada en el desempeño del car­go a partir de la pérdida de la confianza”.

“Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses si­guientes a la entrada en vigor del pre­sente decreto, deberán garantizar el de­recho ciudadano a solicitar la revoca­ción de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres me­ses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores de la en­tidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la en­tidad; podrá llevarse a cabo en una so­la ocasión durante el periodo constitu­cional, mediante votación libre, direc­ta y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como míni­mo al 40% de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha poste­rior y no coincidente con procesos elec­torales o de participación ciudadana lo­cales o federales, y quien asuma el man­dato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”.

Etiquetas: gobernadoresrevocacion de mandato

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