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Una vez más

Crónica Puebla por Crónica Puebla
16 agosto, 2022
en Opinión
Una vez más

Foto: Agencia Enfoque

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Palabra de Mujer

Rocío García Olmedo

Una y otra vez hemos levantado la voz, para señalar el incremento de las violencias que viven las mujeres

Una y otra vez se han impulsado una serie de mecanismos legales para presionar en su atención.

Una y otra vez hemos hecho visible que una de las tantas violencias a la que se enfrentan muchas mujeres ante la ausencia del padre es la pensión alimenticia para sus hijos e hijas, a pesar de que es un derecho constitucional de niños, niñas y adolescentes.

De ahí que se han implementado desde la normativa una serie de acciones legales que se encaminen a garantizar ese derecho que desde el punto de vista legal se refiere a la comida, vestido, techo, educación, asistencia médica; es decir, todo lo necesario e indispensable para el desarrollo de los menores.

En todos los casos, cuando las personas deudoras alimentarias no cumplen o dejan de cumplir su obligación  alimentaria violan lo establecido en la Constitución Política de México, la Ley General de los Derechos de Niñas,  Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño que señalan el principio jurídico que debe  anteponerse: el interés superior de la infancia.

Esta normativa y los tratados internacionales que México ha suscrito, al ser un principio rector obligan a los gobiernos, sector privado y poderes legislativo y judicial a hacer efectivo plenamente este derecho, en todos los  casos.

De ahí que al documentarse en procesos electorales que personas postuladas como candidatas de diversos  partidos políticos eran y siguen siendo deudores alimentarios, que ejercían violencia política y violencia sexual  contra mujeres, la sociedad civil organizada, específicamente Las Constituyentes MX, impulsó en 2020 lo que conocimos como la “3 de 3 contra la violencia”, que incluyó estos tipos de violencia y hasta elaborar un Padrón  de deudores alimentarios.

En 2021 y 2022 el INE y el Tribunal Electoral la hicieron suya y convocaron a los partidos a no postular candidatos con denuncias y sentencias de violencia familiar y delitos sexuales, violencia política, y deudas de pensión  alimenticia o morosos.

Hace unos días, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el colmo de la contradicción, ha  decidido controvertir una reforma legal del Congreso de Yucatán, mediante una acción de inconstitucionalidad  que le fue turnada al ministro Alberto Pérez Dayán, que determinó que para ser funcionario público aquellas  personas que sean deudores alimentarios deben acreditar el cumplimiento de la pensión alimenticia; aduciendo  que es violatorio de derechos humanos incluir a deudores alimentarios.

Escribía Lucía Melgar, “en un país que elevó en 200 por ciento las demandas de manutención y los divorcios del  confinamiento parieron en 70 por ciento los casos de padres desobligados”, la acción presentada por la señora  Rosario Piedra, presidenta de la CNDH, desconoce que sólo el 10 por ciento de las infancias obtiene una  sentencia y “que el 90 por ciento de deudores alimentarios nunca reciben una sentencia” (Excélsior,13/08/2022)

De manera que en el razonamiento jurídico de la CNDH, el derecho a alimentos de niños, niñas y adolescentes  puede ser sacrificable, aun cuando la ley y los tratados internacionales obligan a los gobiernos, sector privado y  poderes legislativo y judicial a hacer efectivo plenamente este derecho en todos los casos.

La normativa general señala como requisito para ocupar un cargo el modo honesto de vivir, sostiene la doctora  Patricia Olamendi –razonamiento al que me sumo–. “No puede haber modo honesto de vivir en aquel que es incapaz de ejercerlo con su familia”.

Muchos esfuerzos se han realizado para dar progresividad a los derechos; desde cada una de nuestras trincheras  muchas lo hemos impulsado. En Puebla, las “3 de 3 contra la violencia” fue aprobada en la LX Legislatura. En el  Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla se incluye en el Artículo 15 fracción VI,  Incisos a) Violencia Política contra las mujeres en razón de género o delito equivalente; b) Violencia familiar; y c)  Incumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Por ello sostenemos que las personas que sean deudores alimentarios y deseen ser candidatos o servidores  deben demostrar que pagan la pensión alimenticia.

Qué lamentable que sea la presidenta de la CNDH, una mujer que debiera ser sensible a los derechos humanos,  quien no reconozca que debemos anteponer en todo caso, salvaguardar el interés superior de la niñez y garantizar el ejercicio del derecho a alimentos.

Etiquetas: manutenciónMéxicoopinionpalabra de mujerPueblarocio garcia olmedo

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