Diana López Silva
Con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención, diputados modificaron el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla relativo a ciberasedio, con la intención de proteger el derecho a la libertad de expresión.
Tras aprobarse en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, el Pleno retomó su sesión semanal para someter el dictamen a votación.
La diputada del PAN, Celia Bonaga, solicitó el retiro del tema, enlistado en el punto cinco del orden del día, pero la solicitud fue desechada por mayoría de votos.
En sus posicionamientos, las diputadas del PRI y PAN, Delfina Pozos y Susana Riestra, respectivamente, señalaron que la iniciativa sigue presentando riesgos de ambigüedad en su interpretación y de censura a medios de comunicación.
En su exposición, la presidenta del Congreso, Laura Artemisa García Chávez, dijo que se trabajó en dar claridad para evitar el error sobre la interpretación y alcances respecto al ciberasedio.
Destacó que, entre los principales cambios, se estableció que la libertad de expresión y críticas a servidores públicos no serán sancionados con cárcel.
CAMBIAN REDACCIÓN
La también presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política indicó que la nueva redacción del artículo 480 del Código Penal, tras la discusión, es la siguiente:
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
El jurídico del Congreso explicó en la comisión de Procuración y Administración de Justicia que el cambio de “insistencia necesaria” por “sistemática”, permite identificar una intención más clara del asedio, porque implica una preparación.
El dictamen incorporó la propuesta presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Fedrha Suriano Corrales, el pasado 3 de julio, para dictaminar las dos iniciativas en una sola para “modificar los elementos del tipo penal del ciber asedio”.
De esta manera, el ciberasedio quedó establecido como un delito de resultado y no de intención: “lo cual fortalece la certeza jurídica, ya que al haber un resultado hay una afectación y por lo tanto una necesidad y una obligatoriedad de probar esa afectación para poder llegar a una sentencia”, explicó el área Jurídica.
Por lo anterior, queda en la responsabilidad de la autoridad determinar el contexto de los hechos denunciados.
En el dictamen final, los servidores públicos no serán considerados víctimas de ciberasedio.
“Quedan excluidas del presente artículo, las manifestaciones o críticas que están orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático, como es la actividad periodística”.
Los votos en contra corresponden a la bancada del Partido Acción Nacional y del Revolucionario Institucional.


