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Congreso de Puebla: Avalan reformas a la Constitución en materia municipal, electoral y judicial

Crónica Puebla por Crónica Puebla
7 julio, 2026
en Política
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Especial

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La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que preside el diputado Julio Miguel Huerta Gómez, aprobó el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que contempla cambios en la integración de los Ayuntamientos, límites a pensiones y jubilaciones, fortalecimiento de los principios que rigen a la administración pública estatal, ajustes al modelo de elección de personas juzgadoras, así como en materia de intervención e injerencia extranjera en los procesos electorales, entre otros.

En materia municipal, el dictamen incorpora las modificaciones derivadas del decreto publicado el 23 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales establecen cambios sustanciales en la integración de los Ayuntamientos.

Entre las principales disposiciones destacan la conformación de los cabildos bajo los principios de paridad de género horizontal y vertical, la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, así como la reducción del número máximo de regidurías a 15.

Asimismo, la reforma establece como requisito para participar en los procesos electorales municipales que las personas aspirantes no hayan tenido ni tengan vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o afinidad con la persona titular del cargo durante los tres años previos a la elección, con el propósito de fortalecer la imparcialidad y evitar la concentración del poder público.

Por otra parte, el dictamen armoniza la legislación estatal con la reforma constitucional federal publicada el 10 de abril de 2026 en materia de límites a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. La reforma establece que estos beneficios no podrán exceder el equivalente a la mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

En concordancia con los principios de disciplina financiera, racionalidad y eficiencia del gasto público, también se fortalecen las disposiciones aplicables a las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, quienes deberán sujetarse a las reglas constitucionales en materia de nombramiento, permanencia, remoción, prerrogativas, responsabilidades y conflicto de interés.

De igual forma, se establece expresamente que las personas servidoras públicas comprendidas en este régimen no podrán contratar con recursos públicos seguros privados de gastos médicos, de vida o de pensiones, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro, bonos u otras prestaciones que no estén previstas en la ley, los decretos correspondientes, las disposiciones generales o los contratos colectivos de trabajo.

El dictamen también fortalece los principios que rigen a la administración pública estatal, al establecer que ésta se conducirá bajo criterios de justicia, equidad, sostenibilidad y bienestar comunitario, colocando a las personas en el centro de las políticas públicas y privilegiando la protección de derechos fundamentales como la salud, el acceso a un medio ambiente sano, el trabajo digno y el desarrollo sostenible.

Además, se incorpora el deber de promover una distribución justa de los beneficios del desarrollo, así como atender las necesidades de la población con enfoque preventivo, privilegiando la solución pacífica de conflictos, la protección de la dignidad humana, el equilibrio ambiental y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Se armoniza la Constitución local con las recientes reformas federales en materia judicial. Se retoman las adecuaciones realizadas por el Estado de Puebla en marzo de 2025 y se incorporan las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión durante 2026, con el objetivo de otorgar mayor claridad normativa, funcionalidad operativa y certeza jurídica al modelo de elección popular de las personas juzgadoras.

De igual manera, se incorpora de manera homóloga la causalidad de nulidad por intervención extranjera, misma que fue aprobada por esta legislatura el pasado 9 de mayo del año en curso.

Finalmente, se avalaron reformas a diversas disposiciones transitorias de la declaratoria del Congreso del Estado por la que se declaró aprobado el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de marzo de 2025, con el propósito de modificar los plazos y términos para la elección del Poder Judicial prevista para 2028.

Cabe señalar que el dictamen se formuló, bajo el principio de concentración, con las iniciativas de las diputadas y diputados Andrés Iván Villegas Mendoza, Modesta Delgado Juárez, Azucena Rosas Tapia, Xel Arianna Hernández García, Julio Miguel Huerta Gómez, Jaime Natale Uranga, Fedrha Isabel Suriano Corrales, Esther Martínez Romano, Susana del Carmen Riestra Piña, Norma Estela Pimentel Méndez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María Fernanda de la Barreda Angón, María Soledad Amieva Zamora, así como del Ejecutivo del Estado.

Etiquetas: congreso de puebla

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