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Congreso de Puebla: Promueven asistencia y atención integral para víctimas

Crónica Puebla por Crónica Puebla
16 marzo, 2025
en Política
Congreso de Puebla aprobó exhorto para renovación de juntas auxiliares

Congreso de Puebla

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Con el propósito de establecer en la legislación que las víctimas tengan derecho a asistencia y atención integral, en el Congreso del Estado se presentó una iniciativa de reforma al párrafo primero del artículo 8 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.

La propuesta legislativa, presentada en sesión ordinaria de la LXII Legislatura, tiene como propósito establecer que las víctimas tendrán derecho a asistencia y atención integral, las cuales deberán ser garantizadas por las autoridades competentes bajo un enfoque transversal de género y diferencial. 

Estas acciones también deberán observar el principio del interés superior de la niñez, priorizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores, reconocer y salvaguardar la diversidad cultural de las comunidades indígenas y afromexicanas, y atender de manera especial las necesidades de las personas en situación de desplazamiento interno. 

Asimismo, se deberán adoptar medidas que aseguren la no revictimización de las víctimas, promoviendo la inclusión, igualdad y no discriminación.

Por otra parte, se presentó una iniciativa de reforma a la fracción XII del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que, tratándose de vehículos robados, recuperados y que ingresen a los depósitos correspondientes, previa comprobación de la propiedad por parte de las víctimas, se deberá realizar su entrega a las partes legitimadas, exentándoles del pago de los gastos, derechos por maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de los vehículos.

Durante la sesión ordinaria, se presentó una iniciativa para reformar el artículo 198 del Código Penal, con el propósito de incrementar las penas en contra de quien ocasione un año ambiental o desequilibrio ecológico; la propuesta considera que se aplicará prisión de cinco a quince años, y multa de cuarenta y cinco a siete mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

De igual forma, se presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del artículo 357 al Código Penal, con el propósito de establecer el trabajo en la comunidad como una de las sanciones por cometer discriminación, además de sanciones a los servidores públicos que nieguen o retarden a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho. 

Las iniciativas para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla fueron turnadas a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente. 

En otro momento de la sesión, se presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta a los 213 Ayuntamientos y a los cuatro Concejos Municipales del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las modificaciones necesarias a sus Presupuesto de Egresos, a fin de considerar seguros de vida dignos para las y los policías municipales, en cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables. 

El exhorto fue turnado a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y resolución procedente. 

Durante la sesión, se dio cuenta de la iniciativa para reformar el Código Civil para el Estado de Puebla, con la finalidad de armonizar la legislación con los criterios establecidos por la SCJN, incorporando disposiciones que establezcan un porcentaje mínimo y máximo para la fijación de pensiones alimenticias provisionales. El monto no podrá ser inferior al 30 por ciento ni superior al 50 por ciento del ingreso mensual neto del deudor alimentario.

En el caso de pensiones alimenticias provisionales, el monto no podrá ser inferior al 30 por ciento ni superior al 50 por ciento del ingreso mensual neto del deudor alimentario, considerando el número de acreedores alimentarios que ejerzan su derecho. Este porcentaje podrá ajustarse en la pensión definitiva con base en pruebas adicionales.

La propuesta para reformar los artículos 503, 516 y 517 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Pueble, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y resolución procedente. 

Finalmente, se dio lectura del Informe de la Primera Mesa Directiva correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de la LXII Legislatura del Congreso del Estado.

Etiquetas: congreso de puebla

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