Jesús Peña
Por mayoría de votos, el Congreso local aprobó la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla, para garantizar el acceso a una defensa legal a cualquier ciudadano, con tarifas fijas cuando no haya un contrato previo.
Con 32 votos a favor y tres abstenciones, la nueva normatividad sustituirá a la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales, expedida en 1934, la cual durante 88 años no fue actualizada y había quedado rebasada.
De esta manera, se fijan montos mínimos y máximos con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es de 96.22 pesos), que serán aplicables a falta de un contrato por escrito, pero si abogado y cliente acuerdan un pago mayor, la ley no aplicará al ser “un acuerdo de voluntades”.
Así lo explicó la diputada Mónica Silva Ruiz (PT), quien preside la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien aclaró que los honorarios fijados no incluyen los costos de copias, documentos, avalúos, peritajes y demás procedimientos, así como el pago de impuestos que se generen.
“De conformidad con el artículo V, el cobro de honorarios deberá sujetarse a las tarifas y condiciones de la presente Ley a falta de contrato, pacto o convenio por escrito celebrado entre el abogado y el cliente”, explicó.
Entre los servicios desglosados está el cobro de cinco UMA por análisis de documentos de hasta 10 hojas (481 pesos) y por cada hoja extra se cobrar hasta 5% de la cantidad señalada; por un escrito de cualquier tipo de cinco y 20 UMA (481 a mil 924 pesos); por citaciones, emplazamientos, requerimientos, notificaciones, diligencias de exhortos u oficios serán 20 UMAS (mil 924 pesos); para el desahogo de pruebas 100 UMAS (9 mil 622 pesos).
Por los escritos de demanda o contestación las cuotas y tasas irán de acuerdo con la cuantía del interés del negocio; es decir, de las 250 a un máximo de 110 mil UMA en adelante.
Es decir, si el interés del negocio va de los 24 mil a los 9 millones 622 mil pesos o lo supera, el abogado podrá cobrar como mínimo 50 a 5 mil 811.5 UMA (4 mil 811 a 559 mil 182.53 pesos), además de una tasa para aplicar sobre el excedente del límite inferior que va de 15 a 2%.
En los juicios en materia civil, mercantil, familiar, laboral o los que se equiparen, desde su inicio hasta su conclusión, por pago, convenio o sentencia ejecutoriada, se cobrarán conforme a la cuantía del interés del negocio.
El mínimo de mil 100 UMA a un máximo de 110 mil en adelante (105 mil 842 a 9 millones 622 mil pesos o más), los abogados obtendrán de 220 a 6 mil 135 UMA (21 mil 168.4 a 590 mil 309.7 pesos).


