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EL DAP Y EL TRIUNFO DEL CONGRESO DE PUEBLA

Arturo Luna Silva por Arturo Luna Silva
27 octubre, 2022
en Garganta Profunda
EL DAP Y EL TRIUNFO DEL CONGRESO DE PUEBLA
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Garganta profunda

Arturo Luna Silva

[email protected] / Twitter: @ALunaSilva

Más que el triunfo de algún municipio en particular, la re­solución de la Suprema Cor­te de Justicia de la Nación (SCJN), que valida la fórmula para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), es una victoria del Congreso del Estado, que además sor­tea los tan reiterados reveses que había venido recibiendo el Poder Legislativo poblano en el pasado.

Sin ánimo de amarrar na­vajas, la determinación de la Corte, sobre el recurso de in­constitucionalidad que pre­sentó la CNDH, además exhi­be que la actual LXI Legisla­tura es más profesional que las anteriores.

Al menos en este tema que­da claro.

Respecto del DAP, la SCJN debió corregir la plana a la an­terior LX Legislatura (2018- 2021).

De allí que el año pasado, al aprobar este derecho en las Le­yes de Ingresos de 144 mu­nicipios, el Congreso haya si­do más cuidadoso.

La fórmula se corrigió.

Literalmente, se pulió.

Con ocho votos, el máximo tribunal declaró la constitu­cionalidad de ésta.

Pero esta resolución alcan­za a lo que aprobó el Congre­so del Estado.

Se trata del cobro del DAP para 144 municipios.

Eso ocurrió a finales de di­ciembre del año pasado.

Entre el más de un centenar de municipios a quienes se ava­ló en sus Leyes de Ingresos están:

San Salvador El Seco, Rafael Lara Grajales, Zacatlán, Zina­catepec, Tehuacán, Chiaut­la, Libres, Chignahuapan, Tepexi de Rodríguez, Izúcar de Matamoros, Atlixco, Hua­quechula, Tepeaca…

La conclusión es que los cri­terios que utilizó el Congreso del Estado en las fórmulas no son violatorios.

Esa era la argumentación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la que fue desechada este martes por la SCJN.

Sin embargo, desde el año pasado, no entraron en ese aval del Congreso, entre otros, Puebla capital y municipios de la zona conurbada, cuyos alcaldes son de filiación panis­ta, como San Pedro Cholula y San Andrés Cholula.

En el caso específico de la capital, para esta solicitud al Congreso, el ayuntamien­to recurrió a una fórmula diferente.

De ahí que no está incluido en esta declaración de cons­titucionalidad que realizó la SCJN.

La administración capi­talina de Eduardo Rivera Pé­rez, por su parte, presentó una controversia constitucio­nal, la número 14/2022, que todavía no resuelve la Corte.

En este caso, como las Cho­lulas, todavía está pendiente el tema político, pues los al­caldes de Acción Nacional (PAN) deben hacer la labor de convencimiento de su banca­da, que votó en contra el año pasado.

Si obtienen el respaldo de su grupo legislativo, como se espera que sea obvio e indis­pensable, seguramente la ma­yoría también los respaldará.

El caso es técnico.

Es legislativo.

Pero también es político.

Le llaman cabildeo.

Etiquetas: cabildeoCNDHcongreso de puebladapDerecho de Alumbrado Públicogarganta profundaLXI LegislaturaSuprema Corte de Justicia de la Nación

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