Por: Diana López Silva
La Comisión de Transportes y Movilidad del Congreso de Puebla aprobó la iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta para cancelar por 10 años la licencia a personas que participen en arrancones y fue turnada al Pleno.
El Dictamen con Minuta de Decreto, por el cual se adiciona el artículo 51 Bis de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, fue aprobado por los legisladores para sancionar a quien cometa o provoque un accidente vial por participar en competencias, mejor conocidas como «arrancones», en las vialidades de la ciudad de Puebla, poniendo en riesgo la integridad de los usuarios y peatones.
El presidente de la Comisión, el diputado Jonathan Collantes Cabañas, recordó que la iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo tiene como principal argumento la prohibición de cualquier tipo de competencia organizada en las vialidades de la ciudad de Puebla que atente contra la vida de los poblanos, por exceder la velocidad tras el volante.
Consideró que la iniciativa se justifica, debido a que en diferentes días de la semana, clubes de autos recorren a gran velocidad la zona metropolitana del estado, haciéndolo de noche y muchas veces sin placas para no ser identificados por las cámaras de seguridad pública ni por el Programa de Foto multa, poniendo en riesgo no sólo sus vidas, sino las de terceros al rebasar los límites de velocidad.
Mencionó que entre los puntos más recurrentes para esta práctica están la Vía Atlixcayotl, Municipio Libre, Circuito Juan Pablo II, Esteban de Antaño, Hermanos Serdán, Forjadores y el Periférico ecológico.
El artículo 51 bis quedaría de la siguientemanera: «en los casos a que se refiere la fracción 37, del artículo 19 de esta Ley, se impondrá a los conductores de vehículos de propulsión mecánica, además de las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de licencia para conducir sin que pueda expedirse una nueva, en una temporalidad hasta de 10 años, considerando el modo, tiempo y lugar en que se cometa la infracción»
Además, el artículo 19 menciona que los conductores de vehículos tienen prohibido «establecer cualquier tipo de competencia de velocidad». Y el artículo 51, en la adición, menciona que «para los efectos de esta Ley, en su Reglamento, las sanciones son las siguientes: la amonestación y la multa».


