Diana López Silva
La Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva, que fija sanciones para personas y empresas que generen daño ambiental, ecológico y auditivo, establece que las autoridades podrán hacer inspecciones en cualquier momento y hacer observaciones e imponer las sanciones correspondientes.
No obstante, está contemplada también la denuncia ciudadana, sobre anuncios que violen la ley, poniendo en riesgo a personas y al medio ambiente.
La ley, aprobada la semana pasada en el Congreso de Puebla y que fue enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, establece en el artículo 14 del Título de Contaminación Visual que no se permite la publicidad sexista.
Otro punto fue la eliminación del volumen excesivo de motor, claxon y bocinas en vehículos públicos o privados.
Además, los aparatos reproductores de música y radios en vehículos solamente podrán usarse con el volumen adecuado para que los sonidos no trasciendan al exterior o afecten a terceros.
Será obligatorio mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, transmisión y demás elementos de vehículos públicos y privados, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular no se excesivo.
LAS SANCIONES
Se castigará con 10 años de cárcel y multas que podrían llegar a casi 2 millones de pesos a quienes incurran en contaminación ambiental.
La nueva legislación establece de dos a 10 años de prisión a quien ocasione daño ambiental o desequilibrio ecológico, y sanciones de 481 mil 100 pesos a 1 millón 924 mil 400 pesos.
La Ley también sanciona la contaminación auditiva, con 36 horas de arresto a quien incurra en exceso de ruido.
En este sentido, los 217 ayuntamientos tendrán un plazo de 90 días para actualizar sus reglamentos y establecer los decibeles permitidos, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-081, para aplicar las sanciones correspondientes a quienes generen contaminación auditiva.