Diana López Silva
Debido a que el juicio de amparo promovido por la Canirac está aún en revisión, la aplicación de la ley antitabaco sigue vigente, aseveró el abogado Maximiliano Cárdenas, al realizar un monitoreo del juicio.
El coordinador jurídico de la asociación civil Salud Justa indicó que ante esta situación no hay protección para los restaurantes que reactiven sus áreas de fumar y podrían ser sancionados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Recordó que el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor el 15 de enero de 202, busca generar espacios libres de humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público y prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de marcas de tabaco.
AMPAROS RECHAZADOS
Debido a que los restaurantes ya habían hecho adecuaciones a sus establecimientos para incluir áreas para fumadores, como marcaba la citada ley, antes de la reforma de diciembre, y de las pérdidas del 40% en sus ventas, la Canirac emprendió una demanda de “amparo colectivo” en contra de las nuevas disposiciones, que no permitían servir alimentos y bebidas en lugares donde simultáneamente había gente fumando.
El equipo legal de la organización “Salud Justa” ha realizado un monitoreo de los amparos interpuestos desde marzo en contra de la ley y ha detectado que fueron rechazados por el Poder Judicial de la Federación tras considerar que los argumentos son comerciales y particulares, y vulneran el interés público de la salud.
De acuerdo con esta organización, las entidades con mayor índice de amparos son: Ciudad de México, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Guanajuato, Puebla y Estado de México.
Tan sólo en la capital del país con 835 amparos, el 45% de estos fueron desechados o se tienen por no presentados y no procedieron, 33% fueron sobreseídos por el Poder Judicial de la Federación.
De 938 amparos promovidos en el resto de entidades mencionadas, el 40% se tuvieron por no presentados y del otro 60%, el 25% fueron sobreseídos.
AUMENTA DESINFORMACIÓN
En opinión de Maximiliano Cárdenas, la Canirac pueden estar incurriendo en desinformación y engaño a sus afiliados o bien en una confusión, lo cual traerá consecuencias a los establecimientos en cualquiera de los casos, ya que no hay suspensión alguna y la sigue vigente.
“La Cámara omite mencionar que un mes antes de la resolución que está divulgando esta semana, ya se había dictado una sentencia que sobrese el juicio de amparo y que determina que la Cámara no tiene interés legítimo para promover el amparo contra el reglamento de la Ley General”.
Explicó que ningún amparo tiene efectos generales, por lo que cada restaurante debió promover su amparo de manera individual.
El especialista reveló que el error de la Canirac fue haber presentado la demanda de amparo como Cámara.
Desde la organización Salud Justa, señaló que corresponde a la Secretaría de Salud hacer una revisión de la sentencia de amparo y verificar si los restaurantes están cumpliendo con la “ley antitabaco”.
PROCESOS
Existen procedimientos en curso
- Amparo 178/2023 se rechazó
- Recurso de queja 81/2023 fue declarado infundado
- Proceso 339/2023 fue sobreseído, pero ya había sentencia previa
- 13 de marzo Canirac presentan una revisión
- 28 de junio se resuelve pero hay una sentencia en contra del 26 de mayo
- 16 de junio recurso nuevo en análisis


