Desde que el acoso sexual en el transporte público fue tipificado en el Código Penal del Estado de Puebla, la Fiscalía General del Estado (FGE) sólo tiene conocimiento de siete denuncias, pero ninguna investigación y menos alguna sentencia.
El 15 de julio de 2021, la entonces LX Legislatura del Congreso del Estado reformó diversos artículos para castigar a quienes cometan el mencionado delito en unidades de transporte del servicio público.
Estos cambios fueron publicados hasta el 8 de noviembre del año pasado en el Periódico Oficial del Estado.
En respuesta a una solicitud de acceso a la información, la FGE señala que hasta noviembre sólo tiene registradas siete denuncias por “acoso en el transporte”, todas presentadas por mujeres, cuatro de ellas tenían entre 18 y 20 años, dos más de 21 a 30 años y una de la cual no se especifica edad.
Sin embargo, la instancia reconoce que no tiene ninguna investigación en curso por este delito y, en consecuencia, tampoco se ha logrado una sentencia. Es decir, ninguno de los presuntos agresores ha sido detenido y llevado ante un juez.
Por otra parte, también como respuesta a una solicitud de información, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla reveló que hasta el momento no cuenta con ningún expediente por acoso sexual en el transporte público.
Es decir, ninguna persona ha acudido al organismo que vela por salvaguardar sus garantías individuales para solicitar ayuda, ya sea para presentar una denuncia ante la FGE o para ser orientada al respecto. El periodo de búsqueda comprendió del 5 de diciembre de 2020 al 5 de diciembre de 2021.
LA LEY
Tuvieron que pasar casi cuatro meses para que las reformas al Código Penal fueran publicadas en el Periódico Oficial del Estado, a fin de castigar el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros.
En ese sentido, el artículo 278 Quater especifica que comete el delito quien “asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos.
Asimismo, se considera la persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente que se considere ofensivo”.
Las penas que se contemplan van de seis a 10 años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA) –cuyo valor en 2022 será de 96.22 pesos a partir del 1 de febrero–, es decir, de 19 mil 244 a 38 mil 488 pesos.
Además, cuando la víctima sea mujer, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima (dos años) y hasta dos terceras partes de la máxima (seis años y siete meses).
Mención aparte, en ese conjunto de modificaciones al Código Penal también se reformó el artículo 278 Octies para castigar con cuatro a 14 años de prisión a la persona que teniendo conocimiento no denuncie delitos sexuales cometidos contra menores de edad, al considerar que esta omisión es consiente y permite que se siga violentado a los afectados.
Dichos delitos son: corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistirse, ciberacoso, violación a la intimidad sexual, abuso sexual, estupro, hostigamiento y acoso sexual, así como violación considerada simple o equiparada.
GUÍA DE DENUNCIAS
Durante 2021, la FGE inició mil 407 carpetas de investigación por delitos sexuales: 375 por abuso, 75 por acoso, 26 por hostigamiento, 133 por violación simple y 173 de violación equiparada, más 625 más por diversos ilícitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual (como estupro, ultraje a la moral pública, exhibicionismo obsceno, lenocinio y más).
A fin de reforzar la cultura de la denuncia, la asociación civil México Unido Contra la Delincuencia y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de Puebla presentaron la Guía para denunciar delitos sexuales en Puebla.
Se explica que el primer paso es acudir a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales y Ciberacoso, con identificación oficial vigente (original y copia) o si la víctima es menor de edad debe llevar acta de nacimiento. En ocasiones se solicita un comprobante de domicilio, pero no es un condicionante para iniciar el proceso y se puede presentar en otro momento.
Una vez en la Unidad de Investigación el denunciante debe acercarse al módulo de atención y esperar a ser canalizado con un agente del Ministerio Público en turno, quien debe explicar los derechos como persona víctima del delito y hará una entrevista.
La víctima debe describir los datos y detalles que recuerde. La información que aporte durante la entrevista es estrictamente confidencial. De considerar que corre peligro en su integridad, tiene derecho a recibir medidas de protección.
El agente del Ministerio Público debe permitir leer lo redactado y sólo si la persona denunciante está de acuerdo la firmará, de lo contrario puede solicitar las modificaciones necesarias.
Después, el agente del Ministerio Público debe indicar con quién acudir para continuar la integración de la carpeta de investigación, es decir, con un perito psicóloga y/o perito médico.
Por último, se debe proporcionar a la víctima el número de carpeta de investigación (también se le conoce como CDI) para darle seguimiento.
Los denunciantes tienen derecho a contar con asesoría jurídica en todo momento, por lo que si no puede pagar un abogado particular, el Estado está obligado a proporcionar a una persona asesora jurídica pública.



