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Sólo siete denuncian acoso

Crónica Puebla por Crónica Puebla
19 enero, 2022
en Metrópolis
Sólo siete denuncian acoso
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Desde que el acoso se­xual en el transporte público fue tipificado en el Código Penal del Estado de Puebla, la Fiscalía Ge­neral del Estado (FGE) sólo tie­ne conocimiento de siete denun­cias, pero ninguna investigación y menos alguna sentencia.

El 15 de julio de 2021, la en­tonces LX Legislatura del Con­greso del Estado reformó diver­sos artículos para castigar a quienes cometan el menciona­do delito en unidades de trans­porte del servicio público.

Estos cambios fueron publica­dos hasta el 8 de noviembre del año pasado en el Periódico Ofi­cial del Estado.

En respuesta a una solicitud de acceso a la información, la FGE señala que hasta noviembre sólo tiene registradas siete de­nuncias por “acoso en el trans­porte”, todas presentadas por mujeres, cuatro de ellas tenían entre 18 y 20 años, dos más de 21 a 30 años y una de la cual no se especifica edad.

Sin embargo, la instancia re­conoce que no tiene ninguna in­vestigación en curso por este de­lito y, en consecuencia, tampo­co se ha logrado una sentencia. Es decir, ninguno de los presun­tos agresores ha sido detenido y llevado ante un juez.

Por otra parte, también como respuesta a una solicitud de in­formación, la Comisión de Dere­chos Humanos (CDH) de Puebla reveló que hasta el momento no cuenta con ningún expediente por acoso sexual en el transpor­te público.

Es decir, ninguna persona ha acudido al organismo que vela por salvaguardar sus garantías individuales para solicitar ayu­da, ya sea para presentar una denuncia ante la FGE o para ser orientada al respecto. El periodo de búsqueda comprendió del 5 de diciembre de 2020 al 5 de di­ciembre de 2021.

LA LEY

Tuvieron que pasar casi cuatro meses para que las reformas al Código Penal fueran publicadas en el Periódico Oficial del Esta­do, a fin de castigar el delito de acoso sexual en espacios públi­cos comunitarios, de libre acce­so o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros.

En ese sentido, el artículo 278 Quater especifica que comete el delito quien “asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo eró­tico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corpo­rales obscenos.

Asimismo, se considera la persecución o captación de imá­genes o videos a una persona sin su consentimiento, afectando o perturbando su derecho a la in­tegridad y libre tránsito, causán­dole intimidación, degradación, humillación y un ambiente que se considere ofensivo”.

Las penas que se contemplan van de seis a 10 años de prisión y multa de 200 a 400 Unida­des de Medida y Actualización (UMA) –cuyo valor en 2022 será de 96.22 pesos a partir del 1 de febrero–, es decir, de 19 mil 244 a 38 mil 488 pesos.

Además, cuando la víctima sea mujer, la sanción que corres­ponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima (dos años) y hasta dos terceras par­tes de la máxima (seis años y sie­te meses).

Mención aparte, en ese con­junto de modificaciones al Códi­go Penal también se reformó el artículo 278 Octies para casti­gar con cuatro a 14 años de pri­sión a la persona que teniendo conocimiento no denuncie de­litos sexuales cometidos contra menores de edad, al considerar que esta omisión es consiente y permite que se siga violentado a los afectados.

Dichos delitos son: corrup­ción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistirse, ciberacoso, violación a la intimidad sexual, abuso sexual, estupro, hostiga­miento y acoso sexual, así como violación considerada simple o equiparada.

GUÍA DE DENUNCIAS

Durante 2021, la FGE inició mil 407 carpetas de investiga­ción por delitos sexuales: 375 por abuso, 75 por acoso, 26 por hostigamiento, 133 por viola­ción simple y 173 de violación equiparada, más 625 más por di­versos ilícitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual (como estupro, ultraje a la mo­ral pública, exhibicionismo obs­ceno, lenocinio y más).

A fin de reforzar la cultura de la denuncia, la asociación civil México Unido Contra la Delin­cuencia y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de Puebla presentaron la Guía para denun­ciar delitos sexuales en Puebla.

Se explica que el primer paso es acudir a la Unidad de Investi­gación Especializada en Delitos Sexuales y Ciberacoso, con iden­tificación oficial vigente (original y copia) o si la víctima es menor de edad debe llevar acta de na­cimiento. En ocasiones se soli­cita un comprobante de domici­lio, pero no es un condicionante para iniciar el proceso y se pue­de presentar en otro momento.

Una vez en la Unidad de In­vestigación el denunciante debe acercarse al módulo de atención y esperar a ser canalizado con un agente del Ministerio Público en turno, quien debe explicar los de­rechos como persona víctima del delito y hará una entrevista.

La víctima debe describir los datos y detalles que recuerde. La información que aporte duran­te la entrevista es estrictamente confidencial. De considerar que corre peligro en su integridad, tiene derecho a recibir medidas de protección.

El agente del Ministerio Pú­blico debe permitir leer lo redac­tado y sólo si la persona denun­ciante está de acuerdo la firma­rá, de lo contrario puede solicitar las modificaciones necesarias.

Después, el agente del Minis­terio Público debe indicar con quién acudir para continuar la integración de la carpeta de in­vestigación, es decir, con un pe­rito psicóloga y/o perito médico.

Por último, se debe propor­cionar a la víctima el número de carpeta de investigación (tam­bién se le conoce como CDI) pa­ra darle seguimiento.

Los denunciantes tienen dere­cho a contar con asesoría jurídi­ca en todo momento, por lo que si no puede pagar un abogado particular, el Estado está obliga­do a proporcionar a una persona asesora jurídica pública.

Etiquetas: acosoCDHFGE

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