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Algunos apuntes sobre el poder constitucional reformador

Crónica Puebla por Crónica Puebla
28 octubre, 2024
en Opinión
Algunos apuntes sobre el poder constitucional reformador
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Palabra de mujer

Rocío García Olmedo

Si hay una reforma que ha causado una gran polémica en México es la realizada al Poder Judicial. Herencia del anterior gobierno. Misma que tiene muchos actos jurídicos por resolver y una hoja de ruta a construir para el día de la elección de jueces, magistrados y ministros, el próximo año. 

Fue esta reforma la razón que llevó a presentar hace unos días otra modificación a la Constitución, aprobada en el Senado y enviada a la Cámara de Diputados para continuar su procedimiento legislativo de aprobación.

En ella, se establece el mandato para que no se pueda contravenir, en ningún caso, el Pacto Federal establecido, lo que suma más dudas y ha generado mayores preocupaciones.

A partir de esta situación es obligado su estudio, no sólo por el contexto en el que se presenta, al ser elaborada de un momento a otro, sino por ser aprobada, en sólo una hora, por mayoría calificada en la Cámara de Senadores. Tiempo récord para una reforma de este calado.

Retomo algunas notas de estudiosos constitucionalistas que han reflexionado sobre el concepto la “supremacía del poder reformador.”

El contenido de esta reforma ha sido considerado de alto riesgo por la expertas y expertos constitucionalistas, ya que anula la responsabilidad fundamental y la función principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, rompe con el orden normativo que llevó a nuestra Carta Magna a evolucionar, al constituirse, no sólo como la fuente productora de normas que integran el orden jurídico nacional y como forma de organización política; sino también como una Constitución de corte liberal, garantista y como límite del poder público, en beneficio de todas las personas que habitamos en el territorio .

En efecto los poderes legislativos, tienen la facultad de reformar, modificar y derogar cualquier ley secundaria, pero cuando se trata de algún artículo de la Constitución, la propia Carta Magna define el procedimiento que debe seguirse para cuidar la estabilidad determinada por el Poder Constituyente original, de manera que los cambios que proponga el poder reformador no rompan con esos principios fundamentales.

Por supuesto, una Constitución requiere modificaciones porque la misma realidad lo exige. No puede permanecer inmóvil, debe amoldarse a las nuevas exigencias y a las realidades cambiantes del pueblo mexicano, pero siempre con el objetivo de salvaguardar al “pueblo entero” sus derechos, sus garantías, sus libertades.

Los teóricos dicen que los cambios no deben poner en riesgo la integridad de nuestro orden jurídico. Se debe preservar el Estado y garantizar la seguridad jurídica para que “todo el pueblo” sepa a qué atenerse.

Por eso, las propuestas deben ser producto de un profundo y meticuloso estudio de las cuestiones sociales y políticas por parte del poder reformador también conocido como poder revisor, reformador o como poder constituyente permanente. 

Dicen los estudiosos que es un terreno peligroso impedir que pueda ser impugnada para su revisión ante el Poder Judicial cualquier reforma a la Constitución que apruebe el Poder Legislativo Federal.

No sólo afectaría la potestad de los estados de la República, también afectaría la de los municipios, ya que –si es aprobada– no podrán controvertir ninguna reforma que consideren les cause alguna afectación, transgrediéndose con ello el Pacto Federal.

Las y los ciudadanos tampoco tendríamos ningún mecanismo de defensa ante cualquier abuso de poder. 

Pablo Andrei Zamudio Díaz refiere que, a diferencia del Poder Constituyente original que crea la Constitución desde cero, “el Poder Reformador opera dentro de un marco ya establecido. Pretender que el Poder Reformador actúe sin límites equivaldría a otorgarle la capacidad de desmantelar la Constitución a su antojo”.

Tal vez, por la premura en sus aprobaciones y la inmediatez por blindar un solo tema, pierden de vista las consecuencias que pasan por la desprotección o afectación de otros derechos de “todo el pueblo”.

Se corre un riesgo mayor por las contradicciones, lagunas, inconsistencias, errores ocultos que pueden ocurrir, por ejemplo, cuando violen los derechos humanos o el derecho de acceso a la justicia de las mujeres.

La disputa entre el gobierno y el Poder Judicial nos atrapa a todas las mexicanas y mexicanos. 

Sin duda, todavía mucho que analizar y escuchar.

Etiquetas: palabra de mujer

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