Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org
La historia del Derecho es una de las materias que menos se investiga y abunda. En muchas ocasiones, se prefiere olvidar los sucesos jurídicos del pasado, atendiendo a que están llenos de normas jurídicas absurdas, arbitrarias, injustas. Basta recordar las disposiciones del franquismo, del fascismo o del nazismo. Incluso, sin irnos tan lejos, se han presentado casos absurdos, como implementar, en el estado de Tamaulipas, un impuesto a los hombres mayores de 21 años solteros, cuya única forma de no ser sujetos al impuesto era contraer matrimonio.
Así como esas disposiciones legales caen en lo absurdo al paso de los tiempos, también sucederá con las disposiciones tributarias que se implementaron en México en el año de 2014 y que, desafortunadamente, siguen vigentes. Algún día ocurrirá, pero, por ahora, lejos de haberse abrogado –porque violan los derechos fundamentales de los contribuyentes– para las reformas fiscales de 2020 y 2021 se están reforzando, es decir, se están agudizando esas medidas a los particulares.
Una de ellas es la que corresponde a las denominadas “listas negras”, que son aquellos catálogos de los contribuyentes que se publican en la página electrónica del SAT y el cual menciona nombres y apellidos de los que se han beneficiado de las condonaciones de contribuciones, de los que se encuentran como no localizados en su domicilio fiscal, los que han sido sentenciados por delitos fiscales, los que tienen adeudos fiscales, de la misma forma que de los que expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y quienes transmiten pérdidas fiscales improcedentes (siendo estos últimos publicados, adicionalmente, en el Diario Oficial de la Federación).
No obstante, a decir de los criterios de los tribunales, con estos listados no se viola el derecho a la privacidad ni se tratan de penas infamantes, sino que, de acuerdo con el criterio de autoridad con que cuenta el Poder Judicial, con esta serie de listados –dicen– se tutela el derecho al acceso a la información que tiene el Estado y que, además, resulta necesario para transparentar sus acciones y, con ello, combatir, entre otras cosas, la corrupción.
Este es el criterio jurisdiccional que se sigue y en el que se insiste, con la justificación de que no es una pena infamante, recordando que esas penas han quedado abolidas debido a que son, más que la imposición de penas a los ciudadanos, venganzas para los enemigos; en relación con los ciudadanos, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar sus derechos, no de ofenderlos ni de discriminarlos.
La reforma fiscal de 2020 particularmente establece que se implementarán nuevos listados de contribuyentes; listados que, de publicarse en la página del SAT, lo primero que van a provocar es un juego político, y esto será una herramienta más para las elecciones próximas y, sobre todo, para saber de quiénes, políticamente, hay que poner en tela de juicio sus capacidades para contar con un cargo público.
La otra “lista negra” que tendrá vigencia a partir de 2020 (artículo 69º del Código Fiscal de la Federación) es la que corresponde a los contribuyentes que adquieren comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y que, en el plazo de 30 días, no hayan acreditado la procedencia de esas operaciones o, bien, no se hayan regularizado. Esto, no obstante, causará arbitrariedades e injusticias, pues ahora resultará indispensable que todos los contribuyentes estén pendientes del Diario Oficial de la Federación para verificar si algún proveedor aparece en los listados como realizador de operaciones inexistentes.
Es es una evidente violación grave a los derechos de los particulares, al honor, a la dignidad humana; y el tiempo y la historia del Derecho lo constatarán.


