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Justicia al tacto / Notas para una defensa de emergencia

Crónica Puebla por Crónica Puebla
17 agosto, 2020
en Opinión
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Dr. Silvino Vergara Nava

Con la pandemia se confinó a la población, a la industria, al comercio, a las escuelas y a las universidades. Los tribunales y juzgados tampoco fueron la excepción; como tampoco los ministros, magistrados y jueces. Pero, principalmente, fue confinado el derecho. Durante el tiempo de cuatro meses y medio (del 18 de marzo de 2020 al 3 de agosto de 2020), se mantuvo a la población prácticamente sin administración de justicia, pues cerrados los palacios de justicia –y disponibles solamente para casos urgentes–, se dio lo que hoy vemos en los medios de comunicación como algo muy común: la aplicación de la justicia por propia mano, la vieja ley del talión todos los días en calles, caminos y carreteras de la nación, las víctimas de los delitos son los mismos que imparten justicia a los asaltantes, rateros y demás.

Total, que después de esos cuatro meses se optó, atendiendo a la presión social, por abrir los juzgados y tribunales en el momento en el que hay mayor contagio.

Con ello se da la impresión de que cerrar a piedra y lodo los tribunales en los países occidentales (de los que México no es la excepción) fue una de las medidas más torpes para contener la enfermedad.

Dentro de las enseñanzas que debe dejar el aislamiento por la pandemia está que la administración de justicia no puede estar confinada. Ella es primordial en los estados de derecho y, salvo que ese confinamiento haya sido un experimento social, en caso de que vuelva a suceder, está claro que no puede ser una opción para los juzgados y tribunales, a menos que se quiera aumentar la violencia en la sociedad, pues el confinamiento de los tribunales es una puerta abierta con una invitación a la violencia y a la corrupción.

Pero, si de experiencias debemos hablar, otra es que, como había una parálisis judicial durante esos cuatro meses y medio, muchos de los organismos judiciales optaron por sesionar por medios digitales para resolver los casos; con lo que se conformó lo que Byung-Chul Han llama “el estado zoom”. Así, se iniciaron, más que trabajos para sesionar en plena pandemia por medios digitales, juicios experimentales en los cuales los computadores, las pantallas, los celulares y las televisiones se convirtieron en el salón de protocolo para “sesionar” y “dictar” las sentencias. Verdaderamente, una invitación al denominado “error judicial”.

Y es que por donde se pueda ver, es claro que, si cerrar los tribunales fue una medida nada apropiada, dictar sentencias por zoom es una torpeza aún mayor. Desde luego que eso fue ordenado a los magistrados, jueces y ministros como un paliativo a la presión social porque los tribunales y juzgados no estaban funcionando; pero esta medida es más imprudente que, incluso, cerrar las puertas de los palacios de justicia, pues se instauró una “justicia al tacto”, es decir, una en la que se clasificaron los asuntos, en primer lugar, en aquellos que resultaran más sencillos de resolver, en segundo lugar, en aquellos en los que hubiera la apariencia de tener menor presión social y, en tercer lugar, en los más rezagados e, incluso, olvidados por las partes contrincantes.

Dejando a un lado de esa clasificación, habría que analizar si esa «justicia al tacto» vulnera los derechos fundamentales de las partes, independientemente de que haya surgido por órdenes superiores. Todavía, en un Estado de derecho, debe prevalecer el respeto a los derechos fundamentales, aun cuando las órdenes superiores no lo propicien. Dicho esto, se contraviene la eficacia de la administración de justicia con esas resoluciones por zoom, pues si es un hecho notorio que, en ocasiones, los miembros de los tribunales no alcanzan a leer los expedientes, menos lo harán si los magistrados y ministros se encuentran confinados en sus casas resolviendo casos, precisamente, al tacto.

Además, todos aquellos asuntos que se resolvieron de esa forma, cuando cuyos juicios fueron presentados en los tribunales, las disposiciones legales que regulaban el procedimiento y se encontraban vigentes no sostenían que se resolvieran por zoom. Por lo cual, resolverlos así, de acuerdo a un ordenamiento que se dictó posteriormente por el problema de la pandemia, es una aplicación retroactiva de la ley. Por lo pronto, ya hay un precedente en España en el que se declaró inconstitucional esa manera de resolver los casos. Por ende, esto provocará que, ahora, se abran esos mismos expedientes cerrados de forma digital para reclamar el error judicial, precisamente, porque la administración de justicia no se brinda por medio de una justicia al tacto.

Etiquetas: coronaviruscovid19enfermedadjusticiaMéxicoopinionpandemiaPuebla

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