Silvino Vergara
La democracia se degrada cuando se absolutiza el momento plebiscitario o la lógica del click, pero también cuando entregamos el poder a los expertos. Daniel Innerarity
En los últimos días, en la mesa de los debates y medios de comunicación se ha puesto la pertinencia de una consulta ciudadana para autorizar o rechazar los juicios contra expresidentes de México, de los cuales actualmente siguen vivos cinco. Con tal debate, la pregunta que se tendría que hacer es si la procedencia de un juicio de orden penal puede quedar en manos del consenso popular, esto es, de una simple consulta o, por el contrario, basándose en los hechos que se pretenden juzgar.
En la academia, este es un tema del que no se puede hablar ni pronunciar, es decir, para ella no hay muchas alternativas para que tales juicios procedan vía decisión popular o consulta, pues si existen elementos para implementarlos, entonces no hay forma alguna para condicionarlos y dejarlos a decisión de las mayorías, pues –por muy mayorías que sean– no pueden restringir los derechos fundamentales, debido a que se encuentran en lo que ha denominado el profesor Luigi Ferrajoli como “la esfera de lo indecidible” (FERRAJOLI, Luigi, Principia Iuris [Tomo I], Madrid, Trotta, 2011). Algo de lo que este autor sabe muy bien, sobre todo, si consideramos que él vivió, por lo menos, algunas experiencias de lo sucedido en Italia con el fascismo; razón suficiente para considerar que las mayorías no pueden vulnerar los derechos fundamentales.
Esto no es nuevo. Ya había sucedido en nuestra América Latina, concretamente en Uruguay, donde se implementó una ley de amnistía para no juzgar a los militares que habían desaparecido y matado a cientos en las décadas de los 60 hasta principios de los 90 del siglo XX. Esa ley fue puesta en un plebiscito y las mayorías autorizaron que ya no hubiera más juicios para los militares en ese país. Sin embargo, con esta determinación evidentemente se estaba violando de modo permanente los derechos de los ciudadanos que fueron víctimas de esos delitos, pues ellas debían gozar de los derechos fundamentales, como el de conocer la verdad, de un juicio, de respeto a la dignidad humana; es decir, gozar del correcto acceso a la administración de justicia y, con esas decisiones, los primeros que se están atropellando son los derechos básicos.
Este caso de Uruguay terminó en un juicio en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para resolver el caso denominado Gelman vs Uruguay, en el que la Corte sostuvo que, aun siendo la mayoría de esa nación la que decidió limitar los derechos fundamentales, no es posible, pues –como se indicó– éstos forman parte de la “esfera de lo indecidible”.
Por tanto, hoy resulta hasta ilusorio que haya quienes sostengan que, por medio de una consulta, se deba definir si se juzga o no a los expresidentes de México; si hay elementos para juzgarlos, hay que hacerlo. No se puede permitir que, por la intención de la población, se juzguen, incluso cuando no haya elementos para ello; pues se caería en una violación muy grave a los derechos fundamentales.
Lo peor de todo es que en esos juicios, que, de ordinario, no hay problemas, van a haberlos con esas consultas.
Primero, serán una muestra para todo el mundo que ellas, lejos de ser una medida democrática, son una posición meramente mediática. Además, en caso de que se obtenga de las consultas no juzgarlos, tal resultado será materia de un juicio de amparo, al haber una limitación de los derechos a la defensa, del acceso a la administración de justicia, a la intimidad, al respeto de la dignidad humana. Incluso, en el caso de que estos juicios procedan, los expresidentes se ampararán por el resultado de la consulta. En resumen, juicios cuya realización no debería estar en manos de las mayorías.


