Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava
Recientemente, el Senado de la República declaró reformados los artículos 4 y 73 de la Constitución Política en materia de juventud, como denominaron posiblemente sin que muchos senadores comprendieran qué significa esa reforma constitucional ni, menos aún, qué consecuencias puede tener
Tal reforma fue aprobada, desde un inicio, por la mayoría de las legislaturas de: Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
Esta reforma constitucional se publicó el pasado 24 de diciembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, día no apropiado para una reforma constitucional, porque lo primero que sucede con ella es que pasa desapercibida para la mayoría de la población y, para los muy pocos que nos enteramos, posiblemente nos cueste trabajo comprenderla a ella y a su magnitud.
La reforma al artículo 4 de la Constitución establece textualmente lo siguiente: “El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos”.
¿Qué se pretende con esta reforma?, ¿se trata de un derecho fundamental? El complemento de la reforma constitucional es la obligación para el Congreso de la Unión de implementar una ley que regule esa modificación a la Constitución. ¿Qué se entiende por el desarrollo integral de las personas jóvenes?, ¿a partir de qué edad se asume que se trata de personas jóvenes?, ¿cuándo se termina la juventud? Y las preguntas más preocupantes son: ¿qué políticas públicas hay que implementar para los jóvenes?, ¿cuál es el contenido de esas políticas públicas?, ¿qué consecuencias tiene esa reforma constitucional?
Ese es el principal problema de esta reforma constitucional, no establecer ningún contenido; éste es el mayor riesgo que puede tener esa reforma.
De inicio, el hecho de obligar al Estado para que no olvide a los jóvenes, para que los involucre en las decisiones políticas es un noble propósito, sobre todo asumiendo que en estos tiempos en el mundo se vive sin ideales o en una post-política, como lo sostienen algunos autores tal como el profesor español Daniel Innerarity o el esloveno Slavoj Žižek, tiempos en los que hay una paulatina pérdida de las familias, una descomposición social en cualquiera de los niveles económicos y de las clases sociales, en un tiempo de hiper-individualismo en que se desarrolla la vida, en un consumismo en exceso. El problema más grave de esta reforma constitucional es que no indica manifestar ningún contenido. Por ende, es una reforma “neutra en su contenido”, algo sumamente peligroso.
No se debió permitir esa reforma constitucional por el alcance que tiene su redacción neutra, su falta de contenido. Permitir que cualquier titular de los poderes del Estado ponga ese “contenido neutro” (ausencia de contenido, en verdad) tiene consecuencias catastróficas para el futuro de nuestra nación y de nuestras propias generaciones.
En las clases de las escuelas de derecho, una de las últimas materias es la de filosofía del derecho; incluso, algunas instituciones que brindan esta carrera han preferido derogar esa materia para no meterse en complicaciones ideológicas del derecho con los alumnos y para dejarlos, según esas presunciones, más desorientados.
Por ello, la han sustituido por otras materias como la de marcas y patentes, de tratados de libre comercio, etcétera; es decir, materias “más productivas” que aquella ya vetusta. Sin embargo, hay que recordar que en estas lecciones se pone en la palestra lo que sucedió con el derecho en manos de los regímenes totalitarios y en ellas, además, se enfatiza qué es lo que el derecho debería contener y evitar.
Esto es importante tenerlo en cuenta, porque, cuando no lo logra, el derecho se vuelve, entonces, un instrumento de esos regímenes totalitarios, cuyas muestras –en las lecciones de filosofía del derecho– son, precisamente, los regímenes de mitad del siglo XX en Europa, cuando y donde, prácticamente, se usó el derecho para implementar una ideología adecuada a los intereses de los que se encontraban, en esos tiempos, en el poder.
Así, vemos cómo expresiones como “para nosotros es derecho lo que el pueblo siente como tal” fueron unas de las más comunes en el régimen nazi. Expresiones sin nada de contenido y, por ende, éste es puesto por cualquiera, tal como sucedió con el complemento de esa frase, que fue: «Y a los ojos de nuestro pueblo son ley las palabras de nuestro Führer, que es en él en donde el pueblo se reencuentra».
Ahora bien, este tipo de experiencias es el que se transmite en las clases de filosofía del derecho y son en éstas donde se analiza el riesgo latente de que conceptos jurídicos neutros que, finalmente, son los que políticamente convienen en las disposiciones legales para un sistema autoritario.


