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Veinticinco años de medios de defensa de los contribuyentes

Crónica Puebla por Crónica Puebla
4 julio, 2022
en Opinión
Veinticinco años de medios de defensa de los contribuyentes

Foto: Agencia Enfoque

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Notas para una defensa de emergencia

Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org

¡Dios!, busco tu nombre…
No quiero que tu rayo
me enceguezca entre el horror,
porque preciso luz para seguir…
¿Lo que aprendí de tu mano
no sirve para vivir?
Yo siento que mi fe se tambalea,
que la gente mala, vive,
¡Dios!, mejor que yo…
Si la vida es el infierno
y el honrao vive entre lágrimas,
¿cuál es el bien…
del que lucha en nombre tuyo,
limpio, puro?… ¿para qué?…
Tango Tormenta
Enrique Santos Discépolo

De qué se defendían los contribuyentes en 1997? En primer término, acudían a defender sus derechos al tribunal  fiscal de la federación, pues no existía el actual Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que se tuvo la  necesidad de instituir como respuesta a los actos de corrupción desde la presidencia de la República en el  gobierno federal de 2012 a 2018.

En esos días de 1997, se contaba en la región de Puebla, Tlaxcala y Veracruz con una sola Sala Regional del  tribunal fiscal de la federación, que conocía de las demandas de los contribuyentes contra los créditos fiscales  provenientes de las visitas domiciliarías que llevaban a cabo las autoridades fiscales. Hoy, la autoridad fiscal, esas  visitas domiciliarias e incluso las revisiones de escritorio las ha sustituido por invitaciones, revocación de sellos  digitales, así como por la negativa de renovación de la firma electrónica, que, paradójicamente, sin esta última  herramienta no se puede continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales como contribuyente e incluso defenderse en los recursos de revocación que hoy se presentan por medio electrónico, cuando en los últimos  años de la última década del siglo XX se requería elaborar un recurso de revocación con un formulario para  presentar en forma impresa el medio de defensa.

El plazo en 1997 para interponer la demanda ante el tribuna fiscal de la federación, por parte de los  contribuyentes, era de 45 días hábiles. Hoy es de 30 días hábiles; desde luego que en esos tiempos no existían  los juicios sumarios, ordinarios, en línea, ni menos aún los denominados “de resolución exclusiva de fondo”. Las  cosas eran mas fáciles y solamente había un solo procedimiento para hacer valer sus derechos todos los  contribuyentes que no requerían de formular citas electrónicas para acudir al Servicio de Administración Tributaria, pues como llegaban los contribuyentes a las oficinas de las autoridades se iban atendiendo en el  incipiente SAT que hace 25 años inicio sus funciones, y que, desde luego, siempre había un servidor público que  pudiera orientar con el trámite, contrario a lo que sucede actualmente, que los servidores públicos lo único que  saben responder es que se consulte la pagina electrónica del SAT.

Desde luego en materia del Instituto Mexicano del Seguros Social el plazo de defensa en esa década de los 90  era igual que actualmente de 15 días hábiles para la interposición del recurso de inconformidad que resultaba  obligatorio agotarlo antes de acudir al vetusto juicio de nulidad, hasta que en el año de 2001 se declaró  inconstitucional esa obligatoriedad de acudir primero a un recurso y luego a un juicio.

La defensa de los contribuyentes se circunscribía a las violaciones de forma y de procedimiento de las acciones de las autoridades fiscales, que en esos tiempos provocaban la nulidad lisa y llana, y no había tantas y tantas  excepciones para no declarar la nulidad lisa y llana por violaciones formales, menos aún existían esas teorías  innovadoras denominadas “violaciones de forma no anulatorias”, que no son otra cosa que permitir la ilegalidad  y la arbitrariedad de las autoridades fiscales en sus actuaciones.

Los procedimientos de cobro de las autoridades fiscales en los tiempos de la ultima década del siglo XX no  tenían comparación con los embargos de los tiempos de la presidencia del primer mandatario de oposición en  México, pues, siendo el titular de la administración pública federal de tendencia de derecha, se dedicaron las  autoridades ejecutoras a cobrar “a como diera lugar” a los contribuyentes. Los primeros procedimientos de  ejecución aberrantes, fuera de toda prudencia y lógica, se iniciaron en esos tiempos, que no se distinguía entre  bienes embargables e inembargables, menos aú, si eran bienes del contribuyente o de terceros, pues con el auxilio de la fuerza pública se hacía lo que se quería en esos tiempos y que desafortunadamente han sido  herencias que se siguen llevando a cabo constantemente.

Tiempos aquellos del siglo XX, en que las reformas fiscales no eran tan abundantes como en la actualidad, ni que se llegara a más de cien o doscientos artículos reformados. En el código fiscal de la federación se ubicaba el  procedimiento contencioso administrativo; todavía no se venía la vorágine de reformas legales de la ley federal  del procedimiento contencioso administrativo, la ley federal de los derechos del contribuyente, e incluso no se  avisaba la denominada ley antilavado. Desde luego que no eran los tiempos, en el año de 1997, en que se  esperara la derogación del régimen de pequeño contribuyente.

Además de que no existía aún el impuesto sobre bienes y servicios suntuarios, los impuestos a las bebidas  refrescantes y alimentos no básicos, el impuesto sobre depósitos en efectivo, o bien el impuesto empresarial a tasa única. Ante esta cascada de impuestos instituidos y luego derogados, reformas fiscales que vienen y van,
se incrementaron de forma descomunal los despachos de denominados fiscalistas, que no realizan función  contable ni jurídica alguna, pero que sus réditos les permiten corromper prácticamente a todo el sistema  tributario y jurisdiccional de una decadente sociedad del siglo XXI, que ya no distingue entre el bien y el mal.

A 25 años de esos sucesos, contamos con los derechos humanos que se encuentran situados más en los  discursos políticos que en los tribunales, juicios y recursos electrónicos, que provocan más incertidumbre a los  particulares que certeza. Es más, a partir de la entrada en vigor de estos medios electrónicos en 2014, resulta que  se ha propagado la suplantación de la identidad, que ha dejado estragos muy amargos en los  contribuyentes de buena fe, al grado de que se tuvo que tipificar como delito esa práctica corrupta en la que han caído muchos ciudadanos-víctimas, pero que la ley no los reconoce como tales.

Con todo esto, si en los últimos 25 años hemos involucionado o evolucionado, queda la respuesta a criterio de la  historia.

Etiquetas: ciudadcontribuyentesestadoMéxicoopinionpaisPueblaSAT

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