Diana López Silva
Las personas físicas y morales pueden acceder a beneficios en sus contribuciones fiscales si se cambian al Registro Simplificado de Contribuyentes (Resico), informó la administradora de Servicios al Contribuyente Puebla II, María Elizabeth Reyes Ortega.
En conferencia de prensa, la representante del SAT en la capital, junto con el Colegio de Contadores Públicos del Estado, destacó los beneficios de cambiar de régimen fiscal, cuyo plazo para regularizarse es el próximo 2 de octubre.
Detalló que este régimen comenzó a operar el 1 de enero de 2022, tanto para personas físicas como morales, y lo calificó como “muy noble” porque la tributación es más baja, como en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde la tasa máxima es de 2.5%.
Debido a las tasas que maneja, hay algunas limitaciones, por ejemplo, el que no existan deducciones dentro del propio régimen.
Explicó que quienes pueden tributar en el Resico son aquellas personas físicas con ingresos menores a los 3.5 millones de pesos en el ejercicio fiscal.
Su actividad puede ser empresarial, que posean bienes inmuebles, que sean arrendatarios o se dediquen a la agricultura o ganadería; estos últimos reciben otros estímulos.