Claudia Espinoza
Las primeras 24 horas son claves en la localización de una niña o mujer desaparecida señala el Protocolo Alba publicado en el Periódico Oficial del Estado y que entró en vigor el 28 de julio.
De acuerdo con el documento, el objetivo es la coordinación interinstitucional municipal, estatal y federal para la búsqueda inmediata.
Enfatiza las acciones de las primeras 24 horas de la desaparición en un Mecanismo de Búsqueda Inmediata.
La Fiscalía General del Estado indicó que se desplegará la búsqueda sin importar que se presuma o no que la comisión de un delito esté relacionada con su ausencia.
“Esta fase uno se activa de manera inmediata y sin dilación alguna en el momento en que se recibe la información de la persona desaparecida y se elabora el reporte de desaparición.
Tiene un propósito que es la esperanza de los familiares: “encontrar a la persona denunciada como desaparecida con bien, en el menor tiempo posible”.
Aplicarlo totalmente
El Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria (IDHIE) pidió a la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) cumplir con la implementación correcta de este nuevo protocolo.
El instituto que pertenece a la Universidad Iberoamericana, campus Puebla, recordó que la versión anterior de este mecanismo no se aplicó, pese a existir medidas legales para ello.
Destacó que la búsqueda inmediata de niñas y mujeres desaparecidas resulta primordial, así como garantizar sus derechos humanos.
Labor de las policías
El Protocolo Alba indica que las policías de proximidad social, que son las municipales o incluso la estatal, deben colaborar de inmediato, aún sin denuncia ante el Ministerio Público.
Les corresponde elaborar el reporte de desaparición e iniciar la búsqueda inmediata en los lugares que le sean referidos por quien reporta la desaparición.
También deben pedir intervención de los integrantes de la célula de búsqueda del municipio –debería existir y operar una en cada comunidad–, pra acompañar a quien reporta y fortalecer el rastreo.
También los policías deben informar al agente ministeral de la Fiscalía Especializada para que elabore el reporte y se coordine la búsqueda.
Si no es posible integrar una célula, se deberá definir un operativo de búsqueda, afirma el Periódico Oficial.
El Protocolo Alba instruye a cualquier servidor público del ámbito municipal, estatal o federal que reciba el reporte para que informe a la policía de proximidad de forma directa o a través del 911, a la Célula de Búsqueda o al Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada.
Esto quiere decir que si una mujer o niña desaparece y se pide apoyo, por ejemplo, en un módulo de turismo, el funcionario debe primero pedir apoyo a la policía para la búsqueda y después ser él quien hable al 911.
Indica, además que el servicio de 911 comunicará el hecho a la célula de búsqueda y a la Fiscalía Especializada.
También y orientará a quién reporte la desaparición, para que acuda ante el Agente del Ministerio Público para presentar la denuncia de la desaparición.
Con la denuncia, comenzarán operativos adicionales de búsqueda con agentes ministeriales a partir de entonces.
Se elaborará el boletín de búsqueda y se difundirá.
Por menores de edad, se emitirá también la Alerta Amber.
La información se emitirá a todas las dependencias de la estructura municipal y estatal y todos los servicios de salud públicos y privados.
Todo ello,dentro de las primeras 24 horas.
Tras esta fase, se entrevistará a quienes reportan la desaparición para conocer los indicios.
Los policiales que hayan sido contactados por los familiares deberán inspeccionar el último lugar en que se ubicó a la víctima antes de dejar su domicilio, trabajo o comunidad, o donde se le privó de la libertad.
Para ello, deben revisarse cámaras, hablar con testigos, recolectar evidencia, identificar personas y unidades sospechosas e incluso ponerlos en custodia.
En la fase dos, el agente del Ministerio Público determina la posibilidad de que haya un delito y emite todas las solicitudes para la realización de inspecciones en sitios donde estuvo la persona desaparecida así como entrevistas con quienes tuvo contacto.
Esta fase va de las 24 hasta las 72 horas tras el primer reporte y es aquí donde se comienza la carpeta de investigación y se diseña un plan de investigación.
La búsqueda se amplía a centros penitenciarios y se intensifica en hospitales, además de unidades forenses. Se pide a los familiares comparecer de nueva cuenta y, si en ese lapso no se encuentra, se abre la fase tres.
Las acciones de investigación y búsqueda establecidas en esta etapa deben iniciarse cuando el agente del Ministerio Público tenga conocimiento e información suficiente de la posible comisión de un delito, sin necesidad de que tengan que transcurrir 72 horas.
El agente ministerial iniciará carpeta de investigación por el delito de desaparición de personas y, al mismo tiempo, coordinará las acciones de las fases uno y dos de forma simultánea, siendo motivo de responsabilidad su falta de respuesta inmediata, indica el Protocolo.