Hoy no es posible confiar en la lealtad de los titulares de los poderes de gobierno, al ser ellos mismos los promotores de la deformación constitucional
Luigi Ferrajoli
Las reformas constitucionales que se publicaron el pasado 15 de septiembre de 2024 –con la urgencia de que parece que se acaba el tiempo, se agota el sexenio o alguien corretea al legislador– representan muchos “asegunes” para los derechos fundamentales de los gobernados.
Uno de estos es limitar el plazo para resolver los juicios fiscales.
La primera pregunta es: ¿por qué sólo los juicios fiscales tienen un plazo?, ¿por qué no se delimitó el plazo para otro tipo de juicios, como los familiares?
Hay más urgencia de resolución de los juicios familiares, ya que es bien sabido que en estos asuntos está en juego la vida, los derechos de los infantes y la certidumbre del núcleo familiar.
Es decir, hay muchas más razones para establecer límites constitucionales respecto al plazo de los juicios familiares; sin embargo, en estos no se establece limitante alguna, sólo en los fiscales.
La reforma constitucional al artículo 17 de la Constitución establece: “Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las juezas y jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente.
En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos”.
Se pueden hacer más preguntas sobre por qué no se limitó el plazo de los juicios de otras materias.
Por ejemplo, los agrarios, en donde normalmente se deja a su suerte al sector más débil de la sociedad: ejidatarios, comuneros, campesinos y jornaleros.
Basta con observar las filas en las oficinas en las que se encuentran los tribunales que conocen de esa materia. Es de todos conocido que pueden pasar años en los juicios sin que haya sentencia.
Para prueba lo sucedido últimamente en todo el territorio nacional, en donde los ejidatarios y comuneros, hartos de esperar una sentencia, optaron por tomar calles, avenidas, carreteras y autopistas para exigir sus derechos que no se logran resarcir en los tribunales. Pareciera que la toma de carreteras es la vía más rápida para resolver sus controversias.
Por eso subsiste la pregunta e incluso se agranda: ¿por qué el plazo de seis meses exclusivamente para los juicios fiscales?
Podemos seguir con los juicios del orden mercantil. ¿No resultan de mayor importancia para la sociedad? Esperar años para que se dicte una sentencia a un deudor o acreedor tiene muchas repercusiones patrimoniales para las partes y para quienes las rodean.
Es de todos sabido que muchas veces se dicta la sentencia a favor de un acreedor cuando ya no hay forma de cobrarle al deudor porque ya desapareció o murió.
O bien, se otorga la sentencia favorable a un deudor que con el paso del tiempo tuvo severas afectaciones por sus bienes embargados que le impidieron disponer de ellos. ¿No era necesario implementar un plazo constitucional para limitar esos juicios?
Estas y más preguntas se pueden formular al observar la reforma constitucional que limita el plazo para resolver los juicios fiscales.
¿Se está protegiendo algún derecho al gobernado?; ¿no serán seis meses un plazo sumamente reducido para dictar una sentencia, para que el juez conozca el asunto y para que se prepare una adecuada defensa por parte del contribuyente?
¿Se da prioridad a la rapidez al resolver los juicios fiscales más que a la efectividad al dictar las sentencias?
¿De verdad se implementa un derecho constitucional al contribuyente reduciendo los plazos de los juicios a seis meses?; ¿no será que la determinación del plazo se trate de una especie de derecho del fisco a cobrar?; ¿el fisco goza de derechos constitucionales?
Es evidente que no se puede sostener que con la reducción de los plazos de los juicios fiscales se protejan los derechos constitucionales de los contribuyentes.
Parece que es a la inversa, un beneficio al fisco.
Con esta medida se impide que el contribuyente prepare una adecuada defensa y tenga la oportunidad de participar en el juicio de forma correcta.
Es decir, está lejos de una verdadera protección de derechos fundamentales.
Finalmente, ¿puede haber reformas constitucionales qué resulten inconstitucionales?