Arturo Luna Silva / [email protected] / Twitter: @ALunaSilva
¿Cuántos casos tiene pendientes el Estado de Puebla por reparación de daño a ciudadanos afectados por disposiciones o actos u omisiones gubernamentales y a cuántos millones de pesos ascienden las indemnizaciones?
La pregunta no es ociosa luego que este martes se conoció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla.
Dicha ley establecía un límite cuantitativo para las indemnizaciones, lo que impedía que el Estado respondiera de acuerdo con la dimensión del daño causado.
Incluso, excluía del derecho a la reparación del daño a menores de 15 años, así como a quienes no desempeñan un trabajo personal subordinado.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, invalidó las siguientes disposiciones aprobadas por el Congreso:
• Artículo 16, fracciones II, párrafo segundo y III, en las cuales se preveía que la indemnización por daño moral no excedería del equivalente a 20 mil unidades de medida de actualización, en tanto que en la correspondiente a muerte o incapacidad total permanente no podría superar el equivalente a 1,200 días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima, el que a su vez no podría exceder del equivalente al cuádruplo del salario mínimo general vigente.
Lo anterior, al considerar que el límite cuantitativo previsto en la norma era contrario a la naturaleza del derecho a la justa indemnización prevista en el último párrafo del artículo 109 constitucional, puesto que impedía que el Estado respondiera a su deber de indemnizar de acuerdo con la dimensión del daño causado en los bienes y derechos de las personas, con motivo de su actuar irregular y a las particularidades de cada caso.
• Artículo 16, fracción I, inciso a), en la porción: “conforme a lo dispuesto en relación a riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo”, e inciso b), en la porción “de conformidad con lo que la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo”, donde se establecía que la indemnización por daño personal y los gastos médicos se calcularían conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo para los riesgos de trabajo.
Ello, al vulnerar los derechos de igualdad, en relación con el derecho a la reparación integral y justa indemnización, dado que excluía de su aplicación a las personas menores de 15 años de edad, así como a las que no desempeñan un trabajo personal subordinado e, incluso, a las que a pesar de haber sufrido un daño en su integridad física o mental con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, no quedan incapacitadas para trabajar temporal o definitivamente.
Todo lo anterior con base en la acción de inconstitucionalidad 206/2023 y su acumulada 208/2023, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Patrimonial, publicada en el Periódico Oficial de Puebla el 19 de septiembre de 2023.
El ponente fue el ministro Alberto Pérez Dayán y la secretaria Georgina Laso de la Vega Romero.
Entre otras cosas, el fallo de la Corte refleja cómo la legislación en materia de responsabilidad patrimonial en Puebla se ha venido postergando por años, sin atender realmente el problema de fondo.
Inicialmente, un tribunal de circuito ordenó al Congreso legislar sobre esta materia, pues aunque la Constitución ya contemplaba la figura de responsabilidad patrimonial, no existía una ley que la regulara.
Esta omisión legislativa dejó sin solución diversas demandas por indemnización derivadas de actos u omisiones del Estado, entre ellos casos tan delicados como linchamientos en municipios, negligencias médicas en instituciones públicas y litigios administrativos de ex servidores públicos.
Cuando el tema finalmente llegó al Congreso, la solución que se adoptó no fue integral, sino que se limitó a establecer un monto reducido para las indemnizaciones, lo que permitía resolver sólo casos menores y dejaba fuera los asuntos de mayor impacto y costo.
En esencia, lo que se hizo fue aprobar una legislación que cumpliera con la obligación formal de legislar, pero sin atender el problema de fondo, lo que fue visto más como una estrategia más para ganar tiempo que como una solución real.
La pasada Legislatura optó por sacar adelante la ley sin ajustes sustantivos, a pesar de que algunos diputados hicieron observaciones. Esto se tradujo en que simplemente “pateó el balón”, trasladando el problema a futuro sin resolverlo realmente. Se aprobó con los montos limitados y se dejó a la administración actual, la de Alejandro Armenta Mier, la responsabilidad de asumir los pagos y las reformas necesarias para corregir esta deficiencia.
Ahora, la actual Legislatura tiene el reto de modificar la norma para eliminar el tope de indemnizaciones y garantizar que cualquier afectado, sin importar el monto del daño, pueda acceder a una compensación justa. Con esta reforma en puerta, el gobierno actual tendrá que enfrentar y resolver los expedientes pendientes, lo que puede derivar en fuertes presiones presupuestales y políticas.
El caso demuestra cómo los problemas estructurales en la legislación muchas veces no se resuelven en su origen, sino que se van postergando hasta que terminan por estallar en administraciones posteriores.
En este caso, la estrategia de los sesudos asesores legislativos del pasado gobierno, basada en diferir el pago de indemnizaciones y evitar entrar al fondo del problema, ha dejado una verdadera bomba de tiempo que ahora está en manos del gobierno en turno.
A ver cómo lo resuelven.
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