Un espacio privado, digno, higiénico y cálido con refrigerador, mesa, sillón, lavabo y bomba extractora de leche deberá haber en cada centro de trabajo de Puebla en el plazo de un año.
Así lo instruye la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna para el Estado de Puebla, aprobada por el pleno del Congreso local el miércoles pasado.
En los artículos 14 y 15 de la ley, que entra en vigor en cuanto se publique en el Periódico Oficial del estado, se establece la obligación de que haya estas salas de lactancia dispuestas para las madres de bebés en todos los sitios de trabajo.
Instituciones públicas y privadas deberán tener lactario con el mobiliario indispensable para que las trabajadoras puedan extraerse la leche materna.
La ley también obliga a los patrones y directivos de instituciones públicas y privadas a otorgar dos recesos de media hora por jornada, o uno solo de una hora, a las madres de bebés en periodo de lactancia, según lo indica el artículo 9.
Este tiempo está destinado a amamantar o realizar la extracción manual de leche.
Y, para amamantar fuera del sitio de trabajo, es obligación de instituciones públicas y privadas “favorecer el establecimiento de transporte o apoyos para el traslado de trabajadoras” para tomar estos recesos a fin de alimentar a sus bebés, de acuerdo con el artículo 12.
El mismo artículo indica que las mismas instituciones deben propiciar el establecimiento de guarderías en los centros de trabajo o en las cercanías.
BANCOS DE LECHE
Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán establecer bancos de leche, instruye la ley en el artículo 11.
Ahora mismo, en el estado de Puebla funcionan dos bancos de leche en instituciones públicas: los Hospitales de la Mujer en la Angelópolis y en Tehuacán.
Se reciben donaciones allí y se provee el alimento para los bebés.
Y se deberá poner al alcance de todas las mujeres bancos de leche gratutitos.
También, las instituciones deberán promover la donación de leche materna para abastecer los bancos.
Todas estas instituciones, además, deberán obtener la certificación de la iniciativa “Hospital amigo del niño y la niña lactante” en el plazo de un año, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio.
En los hospitales, además, debe fomentarse el alojamiento conjunto de mares y recién nacidos, la lactancia materna desde 30 minutos después del parto y evitar el uso de biberones y chupones.
Todo ello, para garantizar en Puebla el derecho fundamental de niñas, niños y mujeres a la lactancia materna.


