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¿Prisión preventiva oficiosa o discrecionalidad judicial?

Crónica Puebla por Crónica Puebla
28 agosto, 2022
en Opinión
¿Jurista u operador jurídico? 12 de julio, Día del abogado

Foto: Tingey Injury Law Firm

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Notas para una defensa de emergencia

Silvino Vergara Nava / parmenasradio.org

Respetables señores que integran el organismo
que nos juzga y ante el cual comparecemos …
Creo que el derecho a la duda lo he conquistado
en el lapso de casi dos años que llevo preso
…no se me ha llamado a ninguna audiencia,
a ninguna diligencia y hasta ahora he tenido
el honor de conocer en persona
al licenciado Ferrer MacGregor, nuestro juez o
que aparece como juez de algo o de alguien
José Revueltas

De nuevo se pone en la palestra, en estos días de finales de agosto de 2022, quizá por una decisión más política  que jurídica; para desviar la atención de los medios de comunicación ante los problemas latentes de inseguridad  pública, de la inflación, del aumento en el desempleo, del aparente incumplimiento del Tratado de Libre  Comercio con Estados Unidos de América y Canadá por parte de nuestra nación, de la ingobernabilidad en muchas regiones del país.

En tanto, se está nuevamente debatiendo sobre una vieja controversia, consistente en mantener vigente la prisión preventiva oficiosa, es decir, que por diversos delitos que se consideran extremadamente delicados se determina  que, durante el proceso penal a quien se acusa como responsable del delito tendrá que encontrarse preso, sin margen de opción, o bien, considerar que esta medida viola los derechos de esos sujetos, por consecuencia,  dejarlos en libertad durante el proceso.

El artículo 19 de la Constitución establece qué delitos requieren de la prisión preventiva oficiosa: abuso o  violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro,  trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción  tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga  en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en  materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida porparticulares, delitos cometidos con  medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo  del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la  seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Es de señalar que esta disposición constitucional tuvo su última reforma en esta administración pública federal,  con la finalidad de aumentar los delitos de los que se requiere de prisión preventiva oficiosa, reforma que se  publicó el 12 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora se pone en debate si es que esa medida de seguridad implementada en los sistemas jurídicos, desde el  siglo XIX, contraviene los derechos de quienes sufren de esa prisión preventiva por imputarse la comisión de los  delitos señalados en el artículo 19 de la Constitución.

Este debate ya tiene mucho pasado, desde la propia academia y en los organismos internacionales de protección  de los derechos humanos, así como en los tribunales internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana  de los Derechos Humanos, que han coincidido que se trata de una medida que adelanta la sanción, que es uno  de los grandes males en los sistemas jurídicos de Latinoamérica principalmente (Zaffaroni, Raúl, Morir de cárcel:  Paradigmas jushumanistas desde el virus de nuestro tiempo, Buenos Aires: Ediar, 2020).

Por ello, salen las estadísticas del número de sujetos privados de su libertad y que no han recibido sentencia en  sus procesos penales, que resulta impresionantemente alto.

Pero, la otra cara de la moneda es permitir a los jueces que en cada proceso en particular determinen en que  casos se requiere de la prisión preventiva oficiosa y en que casos no es indispensable para mantener el proceso  en marcha.

Desde luego, que esa controversia representa muchas posiciones a favor y en contra. Particularmente, en la  actualidad que el propio presidente de la Corte ha sostenido la problemática que se ha presentado respecto a la  corrupción en los juzgados y tribunales.

Es incuestionable que no es el momento de resolver sobre el particular. Es indudable que la nación y los jueces, con tantas presiones en que se encuentran actualmente, decidan ahora sobre la procedencia de la prisión  preventiva en los casos que les corresponde resolver. Es ponerle más presión a su trabajo. Imaginemos los casos de detenidos que forman parte de la delincuencia organizada, ¿qué juez les ordenara la prisión preventiva?

Da la impresión que este problema jurídico es una noticia que desvía la atención a los problemas más urgentes y  lacerantes de la nación que no se pueden resolver por nuestras propias instituciones públicas. Este tema se puso  en la mesa porque ya se terminó la controversia del aborto, del matrimonio de personas del mismo sexo, hasta  de la prohibición de la tauromaquia, por ende, da la impresión que este debate es más un desvió de atención a la población que, verdaderamente, intentar tutelar los derechos de los gobernados.

Etiquetas: ciudaddiscrecionalidad judicialestadoMéxicoopinionpaispreventiva oficiosaPuebla

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