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Progresividad

Crónica Puebla por Crónica Puebla
3 enero, 2022
en Opinión
Progresividad
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Por: Rocío García Olmedo / @rgolmedo / [email protected] / [email protected]

 

El principio de progresividad fue incluido en la Constitución Mexicana en esa reforma histórica del 2011.

El tercer párrafo del artículo 1º lo con­templa: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, pro­teger y garantizar los derechos huma­nos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, in­divisibilidad y progresividad”.

El principio de progresividad refiere que los derechos no pueden disminuir, solo pueden aumentar, de manera que progresen gradualmente.

Este principio constitucional ha ve­nido siendo vulnerado. Día a día nos vamos enterando que recortan o reti­ran recursos de programas diversos que han podido lograrse gracias al esfuer­zo social, político y jurídico de muchos hombres y mujeres en este país.

De ahí la importancia de la acción de inconstitucionalidad sin preceden­te que ha sido presentada en diciembre pasado en contra de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federa­ción para el ejercicio 2022 (PEF 2022), presentado por más del 33% de dipu­tados y diputadas federales, sustenta­da justamente en la violación del prin­cipio de progresividad constitucional, con relación a la protección de los de­rechos humanos con un contenido eco­nómico y social.

Esta acción de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá admitir y resol­ver, hace énfasis “en el carácter incons­titucional del recorte al presupuesto que el partido político oficial Morena impulsó en contra del Instituto Nacio­nal Electoral (INE), que al ser regresivo anula derechos de mexicanos y mexi­canas, en este caso derechos políticos –a sabiendas que tiene que llevar a ca­bo la elección prevista de revocación de mandato– pero que también impide al INE realizar sus funciones constitucio­nales establecidas en los artículos 35 y 41, por lo tanto, va en contra del prin­cipio de progresividad.

El resolutivo del pleno de la SCJN permitirá voltear la mirada a la vul­neración sistemática que se viene dan­do con recortes a diversos programas y acciones en contra de la población con consecuencias graves y muchas veces irreversibles.

Ejemplos muchos han sido docu­mentados –y que enfatizan la acción de inconstitucionalidad presentada– en estos tres años de gobierno federal.

En materia de salud, el programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la población sin seguri­dad social laboral ha tenido un recorte de 10 mil millones de pesos.

En educación, desaparecieron los programas de Escuelas de Tiempo Com­pleto y el de Atención a la Diversidad de la Educación Indígena, o la iniciativa del presidente López Obrador que plan­tea desaparecer al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali).

Qué decir en materia de derechos ad­quiridos a favor de las mujeres mexica­nas que han tenido recortes sustancia­les como los del programa para promo­ver la atención y prevención de la vio­lencia contra las mujeres, el de la aten­ción a víctimas, estancias infantiles; o la desaparición de instituciones me­diante Decretos como acaba de suceder el fin de semana con la desaparición del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), por 30 años encargado de fortalecer y fomentar las acciones de la sociedad civil y su relación con los go­biernos, pero también, era la que ope­raba el Programa de Apoyo a Instan­cias de Mujeres en las Entidades Fede­rativas, sobre la protección y atención de la violencia contra las mujeres (PAI­MEF), los refugios para mujeres vícti­mas de violencia y llevaba el registro fe­deral de organizaciones de la sociedad civil (CLUNI).

Graves daños a derechos humanos está causando la vulneración sistemá­tica al principio constitucional de pro­gresividad de derechos humanos y en la última parte del tercer párrafo del artículo 1º señala también: “En conse­cuencia, el Estado deberá prevenir, in­vestigar, sancionar y reparar las viola­ciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Referente sin duda será el resoluti­vo de la SCJN respecto de la interpre­tación jurídica que darán del principio constitucional de progresividad, con re­lación a la protección de los derechos humanos con un contenido económi­co y social y sus consecuencias tras­cendentales.

Por ello, todas las acciones encami­nadas a defender el principio de progre­sividad deben ser ineludibles, porque implica defender derechos humanos.

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