Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org
Bien, pero, ¿quién es la gente?
¡Ah! La gente es… todos.
Pero, ¿quién es “todos”?
¡Ah! Nadie determinado.
La gente es nadie
José Ortega y Gasset
Apoco más de la mitad de la administración pública federal, valdría la pena poner en la mesa la pregunta: ¿qué ha sucedido en esta administración pública federal con la fiscalización por parte de las autoridades hacendarias a los contribuyentes?; es decir, ¿cuáles son las medidas, políticas, procedimientos que se están llevando a cabo en esta administración pública federal para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes?
Pues, ya ha pasado el tiempo suficiente como para visualizar las reformas fiscales que se requerirían para la administración pública federal actual, sobre todo en el caso de la que nos ocupa que, desde el principio, se insistió en una transformación de la nación y, efectivamente, lo está logrando.
Por ello es que hacemos este ensayo de un “sismógrafo tributario”, como para medir precisamente y dar una respuesta a esas preguntas que, desde luego, nos llevan a que sí se ha materializado una transformación, en beneficio de la gente, la gente que define el profesor español Ortega y Gasset.
Para tener una respuesta clara habría que remontarnos a la reforma hacendaria de 2014, que es la que implementó la administración pública federal anterior a la actual, respecto a los procedimientos de fiscalización de las autoridades para verificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes, concretamente las reformas al Código Fiscal de la Federación.
A partir de esa fecha se implementaron una serie de procedimientos, mecanismos, actos de autoridades hacendarias que no van dirigidos a abrir visitas domiciliarias, revisiones de escritorio, revisar a los contadores públicos registrados que presentaban dictámenes de los estados financieros de los contribuyentes, sino que estos largos procedimientos, llenos de vicios, arbitrariedades y corrupción, se cambiaron con procedimientos mucho más sencillos y rápidos de resolución para la autoridad, es el caso de las denominadas facultades de gestión, que, para variar, el problema principal de éstas es que esa denominación no es expresa en la ley, sino que tuvieron que intervenir las instancias jurisdiccionales para enmendar la plana a los legisladores; por ello es que por jurisprudencia de la Corte están denominados esos procedimientos como “facultades de gestión”.
Esos procedimientos implementados en esos tiempos de mucha corrupción, de amplias discrecionalidades, provocó en esa administración pública y sigue provocando una serie de incertidumbres e inconsistencias a los contribuyentes, pues lejos de que se tuviera claro, de acuerdo con el principio de legalidad, cuáles son los plazos de los procedimientos, cuándo van a terminar los mismos, qué es lo que puede hacer la autoridad, etcétera, lo que sucedió es lo contrario.
Resulta que, por medio de invitaciones que no están previstos plazos y una formalidad en las mismas, se iniciaron los procedimientos de fiscalización a los contribuyentes. Y ahora se encuentran en el punto más alto de uso por parte de la autoridad fiscal en esta administración pública federal, pues ya no se realizan las visitas domiciliarias con la regularidad que se llevaban a cabo.
Lo mismo sucede con las revisiones de escritorio, todo esos se sustituyó por las invitaciones, que se insiste ante la ausencia de plazos para responder, ante la falta de un término en la ley para que se finalice, o bien de que la autoridad emita alguna resolución, resulta lo contrario, no hay respuesta alguna, se quedan presentados los documentos por parte de los contribuyentes sin respuesta alguna de la autoridad fiscal, lo cual no es otra cosa más que un claro ejemplo de incertidumbre jurídica.
Al grado de que se tuvo que reformar el artículo 33 fracción I Inciso b del Código fiscal en esta administración pública federal, pues ya eran tantas las invitaciones de las autoridades fiscales a los contribuyentes que, por tanto, lejos de que se llevaran a cabo por escrito, ahora resulta que se formulan por medio electrónico, o bien citando a los contribuyentes a las oficinas de la autoridad fiscal, que, desde luego, se trata de una práctica común de las autoridades fiscales, pero no estaba normado, por ello es que se tuvo que incluir esa modalidad de las invitaciones. Pero eso tampoco significa que con las invitaciones el contribuyente cuente con la certidumbre jurídica suficiente ante los actos de autoridad. Por el contrario, ya se mencionó que no hay plazos, términos, etcétera, Por ello es que esa incertidumbre es la que se aprovecha para exigirle al contribuyente, y, desde luego, a pesar de que se denomina como invitación, esto no es así.
La amenaza es clara o en términos jurídicos el apercibimiento por incumplimiento de atender la invitación plenamente consiste en la revocación del certificado del sello digital, con lo cual, al no poder expedir los comprobantes fiscales de ingresos es que no puede operar más ese contribuyente.
Y lo peor aún es que, sin visualizar las consecuencias de estas medidas por parte de los tribunales, impiden que en tanto se encuentra el medio de defensa en trámite se suspenda el acto de autoridad que consiste en la revocación del certificado del sello digital, y que, ante esa problemática, es más fácil para el contribuyente el camino lateral del arreglo y la corrupción que los medios de defensa ordinarios previstos en la ley.
Desafortunadamente, en esta administración publica federal todo gira alrededor de las invitaciones de las autoridades fiscales, lo más alejado de la certidumbre a los contribuyentes y de la legalidad en las acciones de las autoridades fiscales, un reflejo de la vida política en general.
Por ello es que, evidentemente, se transformó la fiscalización a los contribuyentes, y esta transformación se está llamando corrupción.