Ahora mismo, la ley estatal instruye pena máxima de 8 años de prisión por asesinato; activistas piden aclarar funciones de los niveles de gobierno
Claudia Espinoza
El Congreso de Puebla planea endurecer la pena de cárcel a quienes asesinen animales: que pase de 8 años a 12 la máxima.
Eso implica cambio al Código Penal.
Así lo verificó ayer este diario con diputados locales, luego que el gobernador de Puebla anunció que enviará al Poder Legislativo local una iniciativa para que los municipios tengan obligación de operar cada uno un Centro de Bienestar Animal.
La modificación realizada en octubre de 2020 al marco legal instruye sanciones para robo, lesiones y muerte de animales, pero no las faltas a la tenencia responsable.
Ese año, el Congreso local aprobó reformas para endurecer las penas contra quienes incurran en extorsión, agresión y extracción o robo de animales de compañía, con uno y hasta ocho años de prisión, con cambios al artículo 470 del Código Penal.
También aumentó de cuatro años hasta ocho de cárcel la máxima pena por maltrato o crueldad animal, incluido provocar la muerte.
Y se modificaron los artículos 470, 474 bis y 474 ter para aplicar hasta cuatro años de prisión a quien por maltrato o crueldad lastime a cualquier mascota. Se dan desde seis meses hasta dos años de prisión el apoderamiento de un animal sin el consentimiento de su propietario.
Para tenencia responsable, los actuales ley y reglamento de Bienestar Animal vigentes, establecen a las secretarías de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, de Seguridad Pública, Salud y Educación, además de los ayuntamientos, como las autoridades competentes para aplicarlos.
Sin embargo, no desglosa quién actuará en qué momento.
Activistas de diferentes agrupaciones han coincidido en señalar que el incremento a sanciones resulta vano si no hay investigación tras denuncias ni castigo a responsables.
Han señalado que dentro de la Fiscalía General del Estado debe haber una unidad especializada en delitos contra los animales, como en Ciudad de México, que la de delitos ambientales se dedica a investigar el maltrato de especies animales.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley para el Bienestar Animal, la Secretaría del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, vía Instituto de Bienestar Animal, debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar sanciones, medidas de seguridad y correctivas en casos de crueldad animal.
El artículo 12 indica que el los ayuntamientos debe aplicar sanciones y medidas de seguridad en casos de maltrato animal e infracciones relacionadas con tenencia responsable, cría, venta de animales, atención médica, albergues, adiestramiento, deportes y espectáculos públicos.
Pero la ley no clarifica en qué momento actúa cada nivel de autoridad.
El artículo 17 indica las obligaciones de propietarios, poseedores o que se encuentren a cargo de un animal en forma temporal o permanente.
Por ejemplo, debe alimentar y dar agua en la cantidad y calidad adecuadas para la especie, edad y patrones de comportamiento innato.
Además proveer espacio adecuado para alojamiento y resguardo del clima, colocar placa como método de identificación, que permitan contactar al propietario o poseedor de perros y gatos.
Es obligación recoger las heces de sus animales en vía pública o áreas comunes, debiendo depositarlas en los contenedores de basura.
Las sanciones para propietarios de mascotas y de comercios como estéticas y guarderías van desde un apercibimiento escrito de las autoridades hasta una multa de 20 a 20 mil UMAS, es decir de 2 mil 074 a 2 millones 74 mil 800 pesos.
Sólo que no se precisa quién debe hacer qué. El artículo 49 indica que las autoridades deben supervisar el cumplimiento de las disposiciones, con personal capacitado y debidamente autorizado sin especificar si lo debe hacer el gobierno estatal o el municipal.
Para veterinarias, estéticas y resguardos, sí se define a la Secretaría del Medio Ambiente como vigilante y a la autoridad municipal sobre el funcionamiento del establecimiento como negocio.
El Reglamento de la Ley de Bienestar Animal, de los artículos 10 al 17, indica que los ayuntamiento deben revisar establecimientos y espectáculos con animales para garantizar buenas condiciones.
El artículo 15 dice que deben denunciar ante la Fiscalía General del Estado delitos contra de los animales o cualquier otro relacionado, proporcionándole todos los datos necesarios.
Al Instituto de Bienestar Animal, el artículo 46 instruye emitir un dictamen de cumplimiento a la normatividad para que un local pueda funcionar, independientemente de los permisos que como negocio deba tramitar ante ayuntamiento.
COLOMBIA, UN EJEMPLO
Ese país aplica desde 2019 disposiciones como éstas:
- La fiscalía general de la nación creó una unidad especial para investigar maltrato animal
- A esa unidad pertenecen 38 fiscales en el país
- Impone penas de hasta nueve años de cárcel por violencia y/o tráfico en fauna silvestre
- En Bogotá, funciona el número de emergencia 123