Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava
La letra chiquita de la Reforma Constitucional de la 4T (parte IV)
El poder constituyente encuentra limites suprapositivos
cuyo respeto es condición de validez
de los mismos preceptos de la Constitución escrita.
Otto Bachof
¿Normas Constitucionales, Inconstitucionales?
Palestra Editores, Lima, Perú, 2010
Dentro de la iniciativa de reformas constitucionales planteadas por el titular de la administración pública federal se establece la reforma particularmente al artículo 19 de la Constitución, en la que se indica, entre otras cosas, en qué delitos se requiere de la prisión preventiva oficiosa.
Este término se refiere a aquella en que simplemente por perseguirse un presunto delito, una persona es sujeta a prisión en tanto se encuentra el proceso penal para determinar su responsabilidad.
Es una medida sumamente delicada y peligrosa para el Estado de derecho y para los ciudadanos de a pie.
Dentro de los delitos que se propone tenga la prisión preventiva oficiosa se encuentra defraudación fiscal y operaciones inexistentes, que en el periodo de la presidencia de Peña Nieto, fue donde más persecución hubo de forma masiva e incluso hasta imprudente y torpe.
Todas las reformas principales para la persecución de quienes llevaban operaciones inexistentes, se realizaron en esa administración pública federal.
En el caso de insistir en que los delitos fiscales requieren de prisión preventiva oficiosa, sería un tema muy delicado, sobre todo por lo establecido en la ley.
Los elementos de esos delitos, son “una hoja en blanco” para que allí se pueda incluir a cualquiera, por lo que más que un control para el correcto pago de los impuestos, en realidad parece más una represión política que se pudiera imponer desde la Constitución.
Además, es bien sabido que en el caso, por ejemplo, de las operaciones inexistentes, se involucró a muchos contribuyentes que realmente no estaban llevando a cabo esas prácticas.
Lo que sucedió es que no contaban con asesoría correcta, deficiencia en sus controles y obligaciones fiscales, por eso engrosaron las filas de inculpados, para justificar la cuenta de lo que estaba haciendo la autoridad fiscal.
Cualquiera recuerda que en su momento hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo operaciones con un proveedor de los publicados en la página del SAT, bajo el renglón de los que expiden comprobantes fiscales apócrifos.
Esta situación fue una muestra palpable de la serie de inconsistencias que tiene esa regulación respecto a las operaciones inexistentes.
Además, el peligro que ahora ocurre, después de diez años de regulación de las operaciones inexistentes en México, es que aplicaría para un procedimiento de fiscalización más sencillo.
Una operación que realmente se llevó a cabo por un contribuyente de a pie puede aparecer como operación inexistente, más que las propias operaciones inexistentes, pues en esos casos, están tan blindados que superan los requisitos de evaluación de la propia autoridad fiscal.
En otros casos, estas acciones superan la barrera de la corrupción de este país, que dicho sea de paso, no se terminó, simplemente se multiplicó.
Por ultimo, el insistir en los delitos de prisión preventiva oficiosa en la propia Constitución, hace ver mal a México ante los ojos internacionales, pues es bien sabido que la propia Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha resuelto el caso y se condenó a nuestro país debido a la existencia de estos delitos.
El organismo pidió su necesaria abolición, lo cual no ha sucedido desde que se dictó esa sentencia el 25 de enero de 2023.
Por el contrario, lejos de que se haya cumplido con esa sentencia de la referida Corte, ahora resulta que, se pretende aumentar los delitos que causen prisión preventiva oficiosa.
Así, lo cierto es que en el caso de esta reformas constitucionales, bien vale la pena analizarlas detenidamente.
Respetar el principio de rigidez constitucional para evitar caer en esta serie de inconsistencias, que solamente hacen ver mal a México internacionalmente.
Además, producen más corrupción, generan que la política este sobre el derecho y no el derecho sobre la política.
Por eso es que, las reformas constitucionales, se deben de tomar con mucha calma para saber qué es lo que se está imponiendo en el sistema jurídico.