Notas para una defensa de emergencia
Silvino Vergara Nava / correo: [email protected] web: parmenasradio.org
Toda Latinoamérica; la faz que exhibe el sufrimiento
y la esperanza de estas tierras nuestras despojadas
de sus riquezas y del derecho de elegir su destino.
Eduardo Galeano
Este 10 de junio de 2021, cumplió 10 años una de las reformas más emblemáticas que haya tenido la Constitución, a saber, la denominada “reforma constitucional de los derechos humanos”, que consistió en modificar diversas disposiciones (principalmente, el artículo 1° de la Constitución) y representó entonces un revuelo en las instancias jurisdiccionales, en los organismos de protección a los derechos humanos, en las universidades, en las academias, en foros y congresos organizados por ese cambio. Incluso, hubo felicitaciones de otras naciones a México por esa reforma. Sin embargo, habrá que evaluarla a 10 años de sucedida.
Los que saben sostienen que, para comprender mejor el derecho, éste puede ser visualizado desde tres perspectivas: la filosofía del derecho, la teoría del derecho y la sociología del derecho. La primera consiste en profundizar sobre el “derecho ideal”; la segunda se enfoca en la descripción y resolución de los problemas que se presentan con el sistema jurídico de una nación; y la sociología jurídica estudia el efecto y cómo permea el sistema jurídico ante la sociedad. Por ello, si se observa desde estos tres ángulos, verdaderamente, esta reforma constitucional se muestra como una más de las decepciones jurídicas que ha vivido México.
Si lo vemos desde la filosofía del derecho, desde esa ilusión o utopía de un mundo jurídico mejor, vemos que un derecho así no se ha materializado ni, menos aún, acercado con la reforma de los derechos humanos de hace 10 años, pues las instituciones del Estado –por apelar a los derechos humanos– dejaron de cumplir el fin más materializable del derecho: la seguridad jurídica.
La reforma tomó a todos sin ninguna preparación para ella. En consecuencia, precedentes y criterios de los tribunales, como aquellos que sostienen que las personas morales no cuentan con derechos humanos; textos, investigaciones, foros y conferencias, que dicen que los contribuyentes no cuentan con derechos humanos; incluso, la necesidad de que la Corte sostenga que el respeto a la dignidad humana es un derecho consagrado en la Constitución son muestras de la catástrofe que se está viviendo con esa reforma constitucional.
Además, el sistema jurídico mexicano, para proteger los derechos humanos, buscó más la justicia que la seguridad jurídica, lo cual causó un problema severo en la división de poderes. ¡Cada quien hace lo que quiere!
Los jueces pueden desplazarse de la aplicación estricta de la ley a la creación de derecho en sus sentencias, supuestamente, protegiendo los derechos humanos. Por su parte, las autoridades administrativas pueden hacer funciones del legislador y crean disposiciones administrativas y demás regulaciones, que sustituyen la ley y la función del legislador. Por otro lado, el legislador que se encarga de crear una gran cantidad de leyes, que solamente provocan más confusión, incertidumbre y que, sobre todo, asfixian al ciudadano común.
Muy aparejada a la perspectiva de esta reforma constitucional está la teoría del derecho, donde la función principal de los jueces, magistrados, autoridades administrativas, abogados, etc., antes era la interpretación de las leyes. No obstante, ahora se le ha dado más importancia a la argumentación sobre los derechos humanos, lo cual ha causado una catástrofe jurídica sin precedentes, pues, por el intento de proteger los derechos humanos, se violan los derechos humanos en cualquier instancia, sea judicial o administrativa: se pretende proteger el derecho a la vida y se permite el aborto, se pretende proteger los derechos del menor y se afecta la familia, se pretende proteger el bien público y se crean contribuciones más altas y a costa de las clases medias y bajas, se pretende proteger al consumidor y se acaba protegiendo a los monopolios, se intenta proteger el medio ambiente y se destruye el medio ambiente y la industria.
Finalmente, esa reforma constitucional de los derechos humanos, desde el punto de vista de la sociología jurídica, nunca llegó a la población.
Solamente ha ocurrido y a veces a cuenta gotas, ya sea por medio de las luchas y batallas en las calles (con manifestaciones y protestas) o, bien, en los juzgados y los tribunales excepcionales, con magistrados y jueces nada temerosos del sistema y que sí se prepararon académicamente y preocupan judicialmente día con día para cumplir con sus acuerdos y sentencias en su misión principal, que es hacer respetar y garantizar los derechos humanos. Salvo esos casos, hoy está muy lejos la protección a los derechos humanos.
En cambio, lo que sucede es que está incrementando la inseguridad pública, porque la seguridad jurídica pasó a segundo o tercer lugar.
Nunca habíamos tenido los índices de violencia tan altos como los actuales.
Se habla de libertad de expresión y están matando y desapareciendo a periodistas y a miembros de los órganos protectores de derechos humanos.
En el discurso, los derechos humanos son la mejor formula para los pocos políticos que los usan en sus propuestas, aunque –dicho sea de paso– en las últimas elecciones ni tiempo les dio de citarlos ante tanta violencia y enemistad.
En resumen, si hacemos una evaluación sobre la reforma constitucional de los derechos humanos, por donde quiera que se le vea, estamos reprobados.