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De 8 mil 753 personas presas, 5 mil 3 podrían ser inocentes

Crónica Puebla por Crónica Puebla
5 septiembre, 2022
en Gobierno
De 8 mil 753 personas presas, 5 mil 3 podrían ser inocentes
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En Puebla, la prisión preventiva oficiosa ha generado que 4 mil 572 hombres (56.5%) estén pri­vados de su libertad, mientras que en la misma situación están 431 mujeres (65.5%), tanto por delitos del fuero común como del federal.

El tema cobra relevancia lue­go de que ayer la Suprema Cor­te de Justicia de la Nación (SCJN) iniciara el debate sobre la in­acción del artículo 19 constitu­cional, que otorga a los jueces la facultad de poner tras las rejas a una persona para garantizar que no huya.

En la entidad, datos propor­cionados por México Evalúa se­ñalan que hay 8 mil 95 hombres en prisión, de los cuales sólo 3 mil 523 tienen una sentencia; es decir, sus procesos judiciales terminaron y están pagando las penas impuestas por sus ilícitos.

Eso quiere decir que hay 4 mil 572 que están en calidad de pro­cesados (prácticamente uno de cada dos) y, por ende, se les apli­ca la prisión preventiva oficio­sa para que no puedan evadir el proceso.

En el caso de las mujeres, son 227 las sentenciadas y 431 en calidad de procesadas (dos de ca­da tres).

México Evalúa considera que la prisión preventiva oficiosa, al ser una disposición previa a la investigación que suspende la suposición de inocencia, se con­sidera sumamente gravosa, pues restringe derechos y libertades, cancela la vida personal, fami­liar y laboral y tiene un impac­to innegable posterior en la per­sona fuera de prisión, por lo que su uso debe ser mínimo, excep­cional, sólo para casos en los que otras medidas sean insuficientes.

El documento agrega que con la ampliación del catálogo de de­litos que imponen prisión auto­mática, el Legislativo votó a fa­vor de tener a más personas en prisión y mayor hacinamiento, la criminalización de la pobreza y la proliferación de familias des­integradas.

Los resultados se evidencian cuando se revisa que en 2019 México tuvo una tasa de 56.92 hombres por cada 100 mil de­tenidos por prisión preventiva, cifra que ascendió a 66.39 pa­ra 2020 y que concluyó 2021 en 68.11.

En el caso de las mujeres, en 2019 eran 3.66 por cada 100 mil, para el siguiente año alcanzaron 4.43 y para 2021 alcan­zaron las 4.99.

México Evalúa señala que en el país sólo tres de cada 10 perso­nas privadas de la libertad con­cluirán su proceso con una con­dena, pero hay cuatro estados en donde la posibilidad de estar en prisión y ser encontrado cul­pable se reducen a niveles pau­pérrimos: 2% en Colima, 4% en Puebla y 5% en Veracruz y Baja California.

¿QUÉ DICE LA REFORMA DE 2019?

En 2019, el Congreso de la Unión modificó el artículo 19, y el nuevo texto fue publicado en el Diario Oficial de la Fede­ración el 12 de abril:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la pri­sión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así co­mo cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito do­loso. El juez ordenará la pri­sión preventiva oficiosamen­te, en los casos de abuso o violencia sexual contra meno­res, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa ha­bitación, uso de programas sociales con fines electora­les, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimien­to ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al trans­porte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desa­parición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometi­dos con medios violentos co­mo armas y explosivos, deli­tos en materia de armas de fuego y explosivos de uso ex­clusivo del Ejército, la Arma­da y la Fuerza Aérea, así co­mo los delitos graves que de­termine la ley en contra de la seguridad de la nación, el li­bre desarrollo de la persona­lidad, y de la salud”.

A CONSIDERAR

Este día, la SCJN retomará la discusión de la propuesta de Luis María Aguilar:

El proyecto pide eliminar la prisión preventiva oficiosa, pero conservando la prisión preventiva justificada.

Ayer sólo alcanzaron a pronunciarse cinco de los 11 ministros, dos a favor y tres en contra.

Se necesitan ocho votos para invalidar esta medida cautelar, que cambiaría el actuar de los jueces.

De llegarse a eliminar, no implica que los hoy presos sin sentencia puedan salir de prisión, pues no es ley retroactiva.

Como la SCJN no tiene poder para reformar la Constitución, la propuesta del ministro Aguilar es por eliminar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dicha ley secundaria sirve para aplicar la Constitución, lo que significa “inaplicar” uno de sus artículos sin tocar el artículo 19.

Etiquetas: Constitucióndebatediscusiónministro Aguilarprision preventiva oficiosaSCJN

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