En Puebla, la prisión preventiva oficiosa ha generado que 4 mil 572 hombres (56.5%) estén privados de su libertad, mientras que en la misma situación están 431 mujeres (65.5%), tanto por delitos del fuero común como del federal.
El tema cobra relevancia luego de que ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciara el debate sobre la inacción del artículo 19 constitucional, que otorga a los jueces la facultad de poner tras las rejas a una persona para garantizar que no huya.
En la entidad, datos proporcionados por México Evalúa señalan que hay 8 mil 95 hombres en prisión, de los cuales sólo 3 mil 523 tienen una sentencia; es decir, sus procesos judiciales terminaron y están pagando las penas impuestas por sus ilícitos.
Eso quiere decir que hay 4 mil 572 que están en calidad de procesados (prácticamente uno de cada dos) y, por ende, se les aplica la prisión preventiva oficiosa para que no puedan evadir el proceso.
En el caso de las mujeres, son 227 las sentenciadas y 431 en calidad de procesadas (dos de cada tres).
México Evalúa considera que la prisión preventiva oficiosa, al ser una disposición previa a la investigación que suspende la suposición de inocencia, se considera sumamente gravosa, pues restringe derechos y libertades, cancela la vida personal, familiar y laboral y tiene un impacto innegable posterior en la persona fuera de prisión, por lo que su uso debe ser mínimo, excepcional, sólo para casos en los que otras medidas sean insuficientes.
El documento agrega que con la ampliación del catálogo de delitos que imponen prisión automática, el Legislativo votó a favor de tener a más personas en prisión y mayor hacinamiento, la criminalización de la pobreza y la proliferación de familias desintegradas.
Los resultados se evidencian cuando se revisa que en 2019 México tuvo una tasa de 56.92 hombres por cada 100 mil detenidos por prisión preventiva, cifra que ascendió a 66.39 para 2020 y que concluyó 2021 en 68.11.
En el caso de las mujeres, en 2019 eran 3.66 por cada 100 mil, para el siguiente año alcanzaron 4.43 y para 2021 alcanzaron las 4.99.
México Evalúa señala que en el país sólo tres de cada 10 personas privadas de la libertad concluirán su proceso con una condena, pero hay cuatro estados en donde la posibilidad de estar en prisión y ser encontrado culpable se reducen a niveles paupérrimos: 2% en Colima, 4% en Puebla y 5% en Veracruz y Baja California.
¿QUÉ DICE LA REFORMA DE 2019?
En 2019, el Congreso de la Unión modificó el artículo 19, y el nuevo texto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
A CONSIDERAR
Este día, la SCJN retomará la discusión de la propuesta de Luis María Aguilar:
El proyecto pide eliminar la prisión preventiva oficiosa, pero conservando la prisión preventiva justificada.
Ayer sólo alcanzaron a pronunciarse cinco de los 11 ministros, dos a favor y tres en contra.
Se necesitan ocho votos para invalidar esta medida cautelar, que cambiaría el actuar de los jueces.
De llegarse a eliminar, no implica que los hoy presos sin sentencia puedan salir de prisión, pues no es ley retroactiva.
Como la SCJN no tiene poder para reformar la Constitución, la propuesta del ministro Aguilar es por eliminar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dicha ley secundaria sirve para aplicar la Constitución, lo que significa “inaplicar” uno de sus artículos sin tocar el artículo 19.