El edil de Tulcingo de Valle, Juan Manuel Rodríguez Rodríguez, cambió su toque de queda en la región por un exhorto para que la población no salga a las calles, ante los cuatro casos confirmados del COVID-19 y el regreso de al menos 200 migrantes que estuvieron en Nueva York, que se caracteriza por el alto índice de personas infectadas.
En entrevista telefónica para La Crónica, señaló que la decisión de cambiar el toque de queda a exhorto, se derivó después de las observaciones que hizo el gobierno estatal sobre que no tiene las funciones para establecer la figura de toque de queda.
Insistió que su exhortó a la población aplicará para no salir de las 21:00 horas hasta las 5:00 de la mañana, dejando en claro que si alguien no cumple este llamado, no recibirá sanciones de 500 hasta mil pesos, sino tendrá que realizar trabajo comunitario en el municipio.
“Estuvimos en contacto con la Secretaría de Gobernación donde hicimos algunos cambios de la palabra toque de queda, ahorita quedó como un exhorto a la población para no salir a las calles, todo esto con el fin de salvaguardar la integridad física y de salud de las personas”.
El artículo 29 de la Constitución de Mexicana establece los criterios para aplicar un toque de queda, que será por invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que genere peligro socialmente, el cual será solicitado por el presidente de México.
Dicha decisión deberá ser avalada por el Congreso de la Unión o Comisión Permanente, en caso que la primera se encuentre en periodo de receso legislativo y solamente por un tiempo limitado.
“En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde”, refiere el artículo.