La Comisión de Derechos Humanos Puebla dio respuesta al comunicado emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las indagatorias en el caso del bebé muerto hallado en el Cereso de San Miguel y exhorta al organismo nacional a no intervenir.
De acuerdo al documento de la comisión en Puebla, refiere que:
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), informa que en atención al comunicado DGDDH/011/2022, del día 15 de enero de 2021, publicado por la Dirección General Difusión de los Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante el cual medularmente hace pública la atracción y radicación de oficio del asunto relacionado al Hallazgo de un bebé sin vida en el Centro de Reinserción Social San Miguel de Puebla lo siquiente:
El apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la protección de derechos humanos, a nivel federal estará a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en las Entidades Federativas por los organismos de protección de los derechos humanos que las legislaturas estatales instituyan.
Robustece lo anterior, el artículo 3° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, en el párrafo tercero del artículo en cita, se desprende que los organismos estatales de protección de derechos humanos podrán conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos imputadas exclusivamente a autoridades o servidores públicos de la entidad federativa o municipios de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de la ley en comento.
En ese tenor, el artículo 60 de la Ley CNDH, señala expresamente que ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal protector de derechos humanos puede tardar mucho en expedir una Recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la Recomendación correspondiente.