Jesús Peña
Padres de familia tienen argumentos para guardar la secrecía sobre el reto sexual que ocurre en el CENHCh: se realizan conductas tipificadas como delitos que el marco legal escolar instruye denunciar; en su afán de proteger a los menores de edad, mantienen anonimato y no han hecho declaraciones a la Fiscalía estatal.
Esta casa editorial dio a conocer que estudiantes de bachillerato videograban el desafío en que una chica debe provocar con boca o manos la eyaculación de alguno de sus compañeros, en medio de las risas de un grupo que los rodea.
Gana la que lo logre en menos tiempo.
La Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla señala, en su artículo 12, que cada institución de educación pública y privada debe integrar una brigada (director, dos padres de familia, dos miembros integrantes de la Escuela y dos alumnos), siendo el directivo del plantel quien la represente ante el Consejo Municipal de Seguridad Escolar.
En su artículo 13 señala que a las brigadas en materia de seguridad escolar deben hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos de violencia física y/o verbal, o cualquier tipo de abuso, sea emocional, físico, o sexual contra algún miembro de la comunidad escolar.
El artículo 32 expresa que en el Sistema Educativo del Estado está prohibida la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades. De hecho, considera como obligación fundamental garantizar al alumnado el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
“Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, la burla y humillación hacia los demás”, cita la normatividad.
De hecho, el artículo 33 dice que atañe a las autoridades escolares los casos dentro de los planteles, en programas o actividades auspiciadas por la institución educativa, en un vehículo de transporte escolar o con equipo, sistemas y programas informáticos de la escuela.
“Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, la burla y humillación hacia los demás”, cita la normatividad.
De hecho, el artículo 33 dice que atañe a las autoridades escolares los casos dentro de los planteles, en programas o actividades auspiciadas por la institución educativa, en un vehículo de transporte escolar o con equipo, sistemas y programas informáticos de la escuela.
Más aún, el artículo 35 en sus apartados IV al IV establecen que las respuestas y consecuencias en contra de aquella persona que intimide o acose es responsabilidad de los directivos escolares o autoridad educativa responsable.
Además, se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza contra quien reporte el caso.
“No voy a exponer a mi hijo a un proceso judicial”, indicó la madre de un estudiante, enterada del asunto.
“Necesitamos estar unidos, padres y maestros en esto”, indicó un paterfamilia que critica la falta de participación de sus pares en las juntas escolares.