Ilse Aguilar
Debido a que han sido víctimas de violación a la intimidad, en Puebla capital, 148 mujeres denunciaron el ilícito con base en lo establecido en la denominada Ley Olimpia.
Esta cifra representó un aumento de 39% respecto a las 105 querellas que se reportaron de enero a octubre del año pasado.
Incluso, la Georreferenciación de Violencia de Género de la Fiscalía General del Estado (FGE) Puebla con corte al 31 de octubre dio a conocer que dicha cifra en la ciudad poblana es la más alta que se ha registrado en los últimos dos años.
En el periodo de enero a octubre de 2022 se registraron 105 denuncias por este delito y 106 víctimas, es decir que en un caso hubo más de una persona afectada en su intimidad sexual.
Mientras que de enero a octubre del 2021 la Fiscalía de Puebla registró 140 denuncias y el mismo número de víctimas por el mismo delito.
A nivel estatal, la capital ha registrado el mayor número de casos de enero a octubre de este año, con 148; le sigue Tehuacán con 21 denuncias y mismo número de víctimas; Tlatlauquitepec con nueve víctimas por violación a la intimidad sexual.
Amozoc tiene nueve delitos y nueve víctimas; San Andrés Cholula registró ocho casos y mismo número de afectados; mientras que en Chignahuapan seis personas recurrieron a la Ley Olimpia por violación a su intimidad sexual.
En séptimo lugar aparece Cuautlancingo y Atlixco con seis casos cada uno; Chalchicomula de Sesma, Teziutlán y San Martín Texmelucan comparten el octavo peldaño con cinco delitos y mismo número de víctimas; y San Pedro Cholula con cuatro denuncias.
De acuerdo con la legislación vigente, el delito de violación a la intimidad sexual lo comete quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará con tres a seis años de prisión, así como una multa de mil a dos mil veces del monto vigente de la unidad de medida y actualización, es decir de 96 mil 220 a 192 mil 440 pesos.
Las sanciones aplican igual a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios sin autorización del titular.
Las reformas establecen que en el caso de que esta conducta se realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes, además de la inclusión de otros delitos.