Por: Jesús Peña
Con 33 votos a favor –y la oposición de ocho de nueve panistas–, el Congreso del Estado aprobó tipificar como delito y castigar hasta con tres años de cárcel a quien someta, coaccione u obligue a otra persona a recibir terapias para la conversión sexual.
Estos tratamientos se definen como aquellos que pretenden alterar la orientación sexual e identidad de género de las personas, con uso de violencia física, moral o psicoemocional.
A través de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, el PAN trató de regresar el punto a comisiones, pero la bancada fracasó; además, las propuestas para cambiar la redacción de la reforma fueron desechadas por unanimidad por las demás fracciones políticas.
Es de destacar que la legisladora albiazul Patricia Valencia Ávila fue la única que votó en sentido opuesto a sus compañeros, pues se inclinó a favor de que el dictamen se mantuviera en el orden del día y, por ende, que fuera votado.
La reforma, propuesta por Carlos Alberto Evangelista Aniceto (Morena), agrega el artículo 228 quater al Código Penal del Estado de Puebla, para estipular que se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de 50 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) –de 4 mil 811 a 19 mil 244 pesos– a quien someta, coaccione u obligue a otra persona a recibir cualquier tipo de tratamiento, terapia o servicio que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o modifique la orientación sexual, identidad o expresión de género.
También serán sujetos de las mismas penas quienes apliquen dichos tratamientos, terapias o servicios, sin importar que tengan o no fines de lucro, como psicólogos, psiquiatras, ministros religiosos u otros.
Evangelista Aniceto agradeció, desde la tribuna, el respaldo que el pasado miércoles dio el gobernador Miguel Barbosa Huerta a su propuesta, luego de que en su videoconferencia de prensa calificó las terapias de conversión sexual como retrógradas y violatorias de los derechos humanos.