Diana López Silva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y declaró inválidos tres artículos del Código Penal de Puebla referentes a la desaparición forzada de personas, por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en esa materia.
En sesión virtual, por unanimidad de votos, los ministros invallidaron los artículos 128 bis de “desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares”, 304 bis, 304 ter y 304 ter del Código Penal de Puebla, cuyas reformas y modificaciones que se publicaron en el decreto del 8 de noviembre de 2019, en el Periódico Oficial del Estado.
Lo anterior, como respuesta a la acción de inconstitucionalidad 138/2019, promovida por la CNDH.
Con el fallo se elimina la desaparición forzada de la lista de delitos imprescriptibles, la pena máxima de 60 años de cárcel y los atenuantes y agravantes en las que contemplaban penas hasta de 90 años, así como las sanciones más altas en caso de la participación de un funcionario público.
La SCJN recordó que “en esta materia rige el mismo régimen competencial que en el caso de los delitos de secuestro y trata de personas, en los cuales la tipificación y sanción corresponde, en exclusiva, al Congreso de la Unión”.
La CNDH ha promovido diversos actos de inconstitucionalidad de reformas aprobadas por la LX Legislatura como el cobro de alumbrado público, el de solicitudes de información en diversos municipios de Puebla.
Además esperan la resolución de artículos de la Ley de Educación y la de Adquisiciones.