Diana López Silva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCN) dio la razón ayer a la comunidad nahua Tecoltemi, de Ixtacamaxtitlán, Puebla, y retiró dos concesiones para explotar oro y plata –principalmente– otorgadas a Minera Gorrión, filial en México de la canadiense Almaden Minerals.
Esta es la primera vez que el máximo tribunal del país instruye anular una concesión de esta clase.
Sin embargo, el gobierno federal puede reponer el otorgamiento a la minera.
Pero, la SCJN rechazó conceder amparo a la comunidad y el ejido Tecoltemi frente a cuatro artículos de la Ley Minera en los que se prioriza la explotación de minerales por encima de cualquier otro uso de la tierra.
FALTÓ CONSULTA
La Primera Sala de la Corte falló a favor de los inconformes con la concesión para la exploración y explotación de minerales.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estableció que hubo omisiones del Congreso de la Unión y la Secretaría de Economía y no fueron garantizados los derechos de las comunidades.
Ello, porque la comunidad indígena Tecoltemi no fue consultada para que opinara sobre el asiento de la minera y las operaciones para la extracción.
El procedimiento de consulta es una obligación asentada en el Covenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la que México está suscrito.
La extracción de minerales del subsuelo tiene particularidades: por una parte, el dominio pertenece al Estado mexicano y, por otra, el Convenio reconoce como parte de los derechos de las comunidades indígenas la participación en su utilización, administración y conservación”.
Las concesiones fueron otorgadas por el gobierno federal a los particulares en 2003 y 2009 sin informar a Tecoltemi.
Los vecinos se alarmaron al ver helicópteros hacer sobrevuelos en sus predios.
Se enteraron del proyecto minero hasta 2015, con la respuesta a una solicitud de información que realizaron.
La Primera Sala determinó procedente ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, “dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, emitidos el 5 de marzo de 2003 y el 23 de febrero de 2009.
No obstante, deja abierta la puerta para poder emitir nuevamente la concesión, con previa consulta a la comunidad nahua.
Los ministros de la Primera Sala, además, Decidieron no otorgar amparo a la comunidad y al ejido frente a cuatro artículos de la Ley Minera que priorizan la extracción de minerales porque, indicaron, no contravienen a la Constitución.