El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil entró en vigor este sábado tras la publicación de un decreto emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
De esta manera, los usuario deberán registrar sus datos biométricos, como huella dactilar y facial.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil, conforme a lo previsto en el presente Decreto, transcurrido el plazo de 6 meses.
En caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la tarde de este viernes entró en vigor a menos de una semana de que el Senado aprobara la propuesta en lo general.
El documento expone en su Artículo 180 Quáter que el registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El Artículo 180 Quintes indica que os concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Asimismo, indica en el Transitorio Cuarto que en el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el presente Decreto. (La Crónica de Hoy)