Dr. Anselmo Salvador Chávez Capó / Profesor Investigador de la UPAEP
Después de un duro debate que concluyó el pasado jueves a las 5:30 horas, sesión en la cual se aprobó en lo general y en lo particular el presupuesto de ingresos, así como la ley correspondiente, y el presupuesto para 2022, se presentaron modificaciones significativas que pueden afectar tanto a las personas físicas como a las morales. A continuación se presentan los cambios más relevantes.
De la Ley de Ingresos:
• Plantea captar para el gobierno federal un total de 7 billones 88 mil 250.3 millones de pesos (de esta cantidad, 3 billones 944 mil 520.6 millones provendrán de impuestos).
• El proyecto de decreto prevé un crecimiento del PIB de 4.1% para 2022 y un tipo de cambio de 20.30 pesos por dólar.
• Se estima una producción de petróleo de 1,826,000 barriles diarios.
• Se considera una cotización promedio de la Mezcla Mexicana de Exportación de 55.1 dólares el barril.
De la miscelánea fiscal
• Se aprobó la obligación para que todas las personas físicas mayores de 18 años tramiten su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), independientemente de si generan ingresos o no, con lo cual la base de personas con esta clave para el pago de los impuestos pasará de 30.4 millones a 83.5 millones; sin embargo, en caso de que éste fuera obligatorio, para los trámites en el sistema financiero, dicha base de datos de los contribuyentes pasará a más de 90.3 millones. El SAT tendrá la facultad para cancelar o suspenderlo, cuando un contribuyente deje de realizar actividades por cinco ejercicios fiscales consecutivos.
• Se modificó la redacción del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para que dijera que las personas físicas mayores de edad que soliciten su inscripción al RFC, al estar bajo el rubro de personas físicas sin actividades económicas, conforme al reglamento del Código, no adquirirán la obligación de presentar declaraciones y por lo tanto tampoco les serán aplicadas sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80 fracción 1 de este Código, por lo cual no les serán establecidas multas por no cumplir con esta disposición, las cuales podían ir de 3 mil 870 a 11 mil 600 pesos, de acuerdo con la normatividad vigente.
• En el caso de los depósitos en efectivo, con los nuevos cambios, los bancos deberán reportar al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente los depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos que recibe el cuentahabiente. En caso de determinarse una discrepancia entre tus gastos e ingresos, el órgano puede hacer el cobro de los impuestos.
• Se establece el Régimen Simplificado de Confianza que busca simplificar el pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) y reducir los costos de cumplimiento, especialmente entre los pequeños contribuyentes, sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI (factura electrónica) a fin de lograr la automatización de cálculo y disminuya así la carga administrativa, según la iniciativa.
• Un cambio significativo en el Impuesto al Valor Agregado es el colocar en los supuestos de tasa del 0% a ciertos productos de higiene femenina y en alimentos para animales, salvo las excepciones que se encuentran en la Ley vigente, que incluyen los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, con lo cual se espera una reducción en el precio de estos productos.
• Hay una disminución a las deducciones personales no directa pero que sí afecta a las organizaciones de la sociedad civil. Hasta la declaración de impuestos de 2021 las personas físicas podrán deducir hasta 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (89.62 para 2021) elevado al año o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, lo cual incluía gastos médicos e intereses hipotecarios, entre otros, hasta por 162,219.68 pesos, además de una cantidad adicional por donaciones y aportaciones a su fondo de retiro, por lo que sus deducciones podían ser, por ejemplo, de 200 mil o 250 mil pesos, por lo cual con los cambios aprobados en la misma bolsa de deducciones se meterán los donativos, con lo que las deducciones totales se toparán en la cantidad antes mencionada; lo que se pudo evitar es que no se consideraran en este importe de dicha limitación de deducciones a las aportaciones a fondos de pensiones.
Cada año la miscelánea fiscal causa inquietud entre los contribuyentes, pero al final resulta lo mismo: los causantes cautivos son los que terminan pagando más debido a que es casi imposible incrementar la base de los mismos.
Medidas como la de la obligatoriedad del registro al RFC no son más que acciones administrativas que únicamente van a estresar a la base de datos del SAT y que difícilmente permitirán una mayor captación fiscal.
A lo anterior se le debe sumar que en los últimos años los ingresos no tributarios observados han sido superiores a los presupuestados, lo que ha rescatado en parte a la hacienda pública, debido a que se ha hecho uso de los fondos de emergencia, remanentes de Banxico, así como recientemente, por la extinción de fideicomisos.
¿El actual presupuesto contempla esta situación? Veamos: el 55.6% de los ingresos son tributarios, los demás son ingresos no tributarios.
No obstante, cabe preguntarse: ¿hasta cuándo se podrá mantener esta tendencia de disponer de ingresos no recurrentes, si ya nos acabamos todos los guardaditos? Lo veremos a partir del cuarto año; esperemos que no sea de terror.