Es Relativo
Lic. Guillermo Pacheco Pulido
La historia constitucional de nuestro país empezó el 31 de enero de 1824, época en que se expidió el acta constitutiva de la federación y que, a su vez, dio origen a nuestra primera Constitución, el 4 de octubre de 1824, conocida como Constitución Mexicana Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien es cierto que no tuvo aplicación jurídica, dio a México la idiosincrasia jurídica de ser un Estado con tres entidades en la que se dividía el poder público, que fueron las denominadas Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Además, nos integrábamos como una república representativa, popular y federal y con la característica jurídica que otorga el federalismo.
Puebla, en 1824, con un proyecto de nación y teniendo la necesidad de regirse por una Constitución, se integró a un grupo de provincias que crearon el acta constitutiva de la federación. Además: Puebla fue el único Estado que presentó al debate una copia impresa de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, que sirvió de base para que la Asamblea Legislativa se declarara partidaria del federalismo en México.
Así las cosas, el 7 de diciembre de 1825 se promulgó en la ciudad de Puebla de los Ángeles su Constitución Política.
Puebla, desde esos debates y en todos los que ha participado en las tribunas parlamentarias, ha implementado los derechos intangibles en su codificación constitucional.
Una forma simple de entender qué es una Constitución y apreciar la necesidad de que rija un estado de derecho puede enunciarse así: una Constitución es un acuerdo de reglas de conducta; es decir, una forma de pacto político social que integra, establece organismo y constituye las normas que rigen a la colectividad.
Como señalaba, el estado de Puebla ha realizado reformas a su Constitución, algunas veces por razones políticas y otras jurídicas, pero en forma parcial.
Esto lo comentamos porque la iniciativa que la administración actual del gobernador Miguel Barbosa Huerta presentó al Congreso del Estado, que fue avalada –con agregados de parte de los legisladores locales– por unanimidad de fracciones políticas, representa un cambio trascendental, con carácter eminentemente jurídico, alejado de tintes políticos; una reforma total, constitucional del Poder Judicial del estado.
Es trascendental porque a través de nuestra historia constitucional local es la primera vez que ocurre una reforma integral del Poder Judicial del estado, removiendo toda su anterior estructura, ya obsoleta en relación con los actuales tiempos y los futuros.
Se aclara: el gobierno del estado no necesita ni quiere ni pide alabanzas o reconocimientos, ni tampoco mi pluma se presta a ello. Debo darle la claridad a este escrito en el que, con toda responsabilidad profesional, emito una opinión ciudadana, reconociendo que dicha reforma transforma al Poder Judicial y lo coloca con estructuras jurídicas que dan dignidad jurídica en nuestro estado.
Es necesario hacer hincapié en la justificación de la iniciativa del mandatario estatal, que revela su carácter:
a) Va dirigida a beneficiar a la población y a nuestras instituciones jurídicas, busca que quede firme la impartición de justicia en todos sus sentidos, tanto en el aspecto constitucional como judicial administrativa, laboral, y todas las actividades de todas las autoridades que impartan justicia
b) Se fortalece la Supremacía Constitucional en nuestro Estado al establecer que el Poder Judicial contará con una SALA CONSTITUCIONAL de carácter permanente, la que será garante y custodia de la Constitución del Estado. Esta Sala Constitucional conocerá en los términos que señala la ley reglamentaria de:
1. Acciones de inconstitucionalidad.
2. De las acciones de tutela que promoverán las personas por violación a sus derechos humanos. Un tema de suyo trascendente pues encuadra en términos del artículo 1 de la Constitución Federal porque no solo los ciudadanos pueden acudir a una autoridad administrativa sino a una autoridad judicial, cuyas resoluciones serán vinculantes y podrán resolver entre otros proyectos de restitución, el pago de los daños y perjuicios que cauce cualquier autoridad; reforma que no tiene ni la Constitución del país, que se queda sólo en el área administrativa.
3. Controversia competencial.
4. Acción en contra de omisiones legislativas.
5. De los recursos de revocación que se promuevan en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura.
Esta reforma, para el que escribe, es la de mayor dimensión estructural del Poder Judicial; esperaremos las leyes secundarias que en el caso se emitan; a futuro, podríamos arribar al amparo poblano.
Como consecuencia de la reforma, el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la rectoría de la carrera judicial, así como las funciones de una escuela estatal de formación judicial con autonomía técnica.