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Terapias de conversión: pormenor legislativo

Crónica Puebla por Crónica Puebla
9 junio, 2022
en Opinión
Terapias de conversión: pormenor legislativo

AGENCIA ENFOQUE

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Por: Lesly Mellado May

En el Congreso de Puebla suelen ser adoradores del evangelista Mateo, sí, adictos a galimatías. Acuden a esta práctica en temas escabrosos, en los que deben quedar bien con dios y con el diablo.

Las terapias de conversión sexual se incluyeron en esta categoría, pues an­te la oposición de grupos religiosos y conservadores no quedaron legalmen­te prohibidas, sólo serán sancionadas cuando se someta, coaccione u obligue a tomarlas.

El 24 de mayo, la Comisión de Procu­ración y Administración de Justicia, sin discusión, aprobó reformar el Código Pe­nal para tipificar como delito los Esfuer­zos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), con pe­nas de uno a tres años de prisión y mul­tas de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La decisión causó resquemor entre la jerarquía religiosa y Acción Nacional, así el dictamen corregido pasó al Pleno hasta la sesión del 2 de junio, cuando el diputado morenista Carlos Evangelista y la panista Mónica Rodríguez presen­taron oficial y mediáticamente posicio­nes encontradas respecto a las terapias de conversión.

En realidad, la reforma al Código Pe­nal quedó en esencia como la pedía el ala conservadora.

La reforma al dictamen presentada por Evangelista fue prácticamente la misma que la propuesta por Rodríguez. La clave fue cambiar las palabras pro­mueva, imparta, obligue o financie, por someta, coaccione u obligue.

La izquierda progresista cedió.

El dictamen aprobado en comisiones rezaba: artículo 228 quáter, se impon­drá de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 veces el valor diario de la Uni­dad de Medida y Actualización, a quien promueva, imparta, obligue o financie, cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lu­cro, con el objetivo de obstaculizar, res­tringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identi­dad o expresión de género.

El texto modificado presentado por Evangelista y aprobado por el Congre­so dice: artículo 228 quáter, se impon­drá de uno a tres años de prisión y cin­cuenta a doscientas veces el valor dia­rio de la Unidad de Medida y Actualiza­ción, a quien someta, coaccione u obli­gue a otra persona a realizarse o reci­bir cualquier tipo de tratamiento, tera­pia o servicio, con o sin fines de lucro, con el objetivo de obstaculizar, restrin­gir, impedir, menoscabar, anular o mo­dificar la orientación sexual, identidad o expresión de género, de una persona. Las mismas penas se impondrán a quie­nes apliquen dichos tratamientos, tera­pias o servicios. Los tratamientos, tera­pias o servicios a que se refiere el párra­fo anterior, son todas aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o procedimien­tos, en los que empleando violencia fí­sica, moral, psicoemocional o cualquier otra, obstaculice, restrinja, impida, me­noscabe, anule o modifique la expresión e identidad de género; así como la orien­tación sexual de las personas.

La propuesta de la panista Mónica Rodríguez fue: artículo 228 quáter; se impondrá de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien someta, coaccione u obligue a otra persona a recibir o realizar terapia de conversión, con la finalidad de forzar un cambio en su orientación sexual, ex­presión o identidad de género, causando un daño a la integridad física o psicoló­gica de la persona. Se entenderá por te­rapia de conversión, aquellas prácticas, procedimientos o métodos consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en los que se emplea vio­lencia física, moral, psicoemocional, se­xual o cualquier otra, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes, que atenten contra la autodeterminación se­xual de las personas.

Los panistas propusieron, parece que sin éxito, un salvoconducto: “No se con­siderará terapia de conversión aquellas que buscan armonizar la expresión de género, conforme al libre desarrollo de la personalidad y libre determinación te­rapéutica, de la o el paciente; dar aten­ción a la visoria de género o explorar la fluidez sexual”.

La comunidad LGBTTTIQ+ y la iz­quierda progresista celebraron la refor­ma aprobada por mayoría, aunque no ganaron del todo. La jerarquía religiosa y los grupos de derecha no han protes­tado por el asunto.

Y es que el diablo se esconde en el detalle.

Etiquetas: ¿Cuál será la multa para los jugadores del Club América?Carlos EvangelistaCorregir la Orientación Sexualpan

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